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  • NEGLIGENCIA PRUEBA INFORMATIVA

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 #862451  por Lourdesp
 
En un expediente en Capital abrieron a prueba la causa y luego proveyeron las pruebas de ambas partes. Al rechazar una oposición de mi parte, el juzgado ordenó librar un oficio solicitado por la demandada. El auto que ordena el libramiento es de fines de mayo. Hasta ahora la otra parte no ha acreditado el diligenciamiento del oficio, ni solicitado se libre oficio reiteratorio. La pregunta es : ¿cuándo puedo solicitar la negligencia de esta prueba?

Agradezco cualquier ayuda
 #863076  por LUROLET
 
LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL LIBRAMIENTO DEL OFICIO NOTIFICO POR NOTA O SALIÓ CON "NOTIFIQUESE"?
OJO FIJATE SI NO TENES QUE LIBRAR CEDULA A LA CONTRARIA.

SI LA DEMANDADA ESTÁ NOTIFICADA DEL PROVEIDO QUE ORDENA LIBRAR EL OFICIO Y MÁXIME SI VOS HAS PRODUCIDO TODA LA PRUEBA QUE OFRECISTE Y SEGUN EL 367 CPCCN EL PLAZO PARA LA PRUEBA LO FIJA EL JUEZ NO MÁS DE 40 DÍAS. QUE PLAZO FIJO EN TU CASO SI ESTA VENCIDO PODES PEDIR LA NEGLIGENCIA Y LA CLAUSURA.
SALUDOS.
 #863155  por drany
 
La resolución que ordena el libramiento de oficio dice: OFICIESE o LIBRESE OFICIO.
Notificar a la parte contraria? Un disparate. La contraparte queda notificada ministerio legis en la medida que se trata de medios de prueba que se han consentido en el momento procesal oportuno.
Transcurrido el período de prueba, podés acusar negligencia en su producción. Traslado por ministerio de la ley. Vencido el traslado pedís se tenga a la contraria por negligente en la producción de la prueba que ha ofrecido y se le de por decaido el derecho a producirla en el futuro.
Suerte!!!!!!
 #863343  por Lourdesp
 
drany escribió:La resolución que ordena el libramiento de oficio dice: OFICIESE o LIBRESE OFICIO.
Notificar a la parte contraria? Un disparate. La contraparte queda notificada ministerio legis en la medida que se trata de medios de prueba que se han consentido en el momento procesal oportuno.
Transcurrido el período de prueba, podés acusar negligencia en su producción. Traslado por ministerio de la ley. Vencido el traslado pedís se tenga a la contraria por negligente en la producción de la prueba que ha ofrecido y se le de por decaido el derecho a producirla en el futuro.
Suerte!!!!!!
Abrieron la causa a prueba por 20 días. La resolución que ordenó el libramiento del oficio es posterior porque previamente resolvieron una oposición (me la rechazaron). Es decir, que una vez que tomó nota de esa resolución que ordena el libramiento, cuento 20 días hábiles y puedo pedir la negligencia, no?

Gracias