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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #862849  por periquita
 
RMario escribió:
3) Art 19 Ley 24241. Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

3.a) Me encuadro en el Art 19 c) de la Ley, ya que me sobran aportes y a partir de allí solicitar, la reducción de la fecha de jubilación para que se concrete el 31/12/12.
Tu edad para jubilarte, como ya te dijeron es a los 61 años 9 meses y 28/29 dias, o sea que recien en Octubre de 2013 podrás hacerlo y no antes

Ufa, ja ja ja, abra que aguantarse ¿Hummm, los insalubres de YPF no bajarían algo, hummmm pero me jubilo como docente?
Síiiiiiiiiii te baja porque se necesitan menos requisitos de edad, aunque te jubiles como docente

= = = = =

Este razonamiento tiene sentido y lo veo encuadrado en la ley 24241 Art 19, perfectamente.
Este artículo se puede utilizar cuando hay EXCESO DE EDAD, NO EXCESO DE APORTES, QUE ES TU CASO.

a ver, yo a partir del 5/12/2012, llegué los 60 y ya tengo exceso, poco, pero exceso al fin, cuando tenga un año de exceso lo puedo hacer valer, eso pensaba y bajar la edad de jubilación, eso puede ser?
Nooo tu edad para poder jubilarte no es 60 años sino 61 y casi 11 meses porque no tenés los 25 años de aportes como docente. Recién después de ahí se podría aplicar art. 19, pero no va para tu caso porque te sobran aportes.
Gracias Paquita, sos un amor! de nada... pero soy Periquita.. ja... ja....
 #862856  por RMario
 
exjefe escribió:A ver PROFE.
Vamos a intentar resumir tu dilema, no respondi antes porque no tuve el tiempo para hacerlo.

Vos tenes para COMPUTAR los servicios de esta forma:

Tareas comunes: 5a 10m 25d cuyo extremo legal es 65/30
Docente: 15a 10m 8d cuyo extremo legal es 60/25
Ypf : 17a 7m 5d cuyo extremo legal es 55/30

Primer calculo que te hace la UDAI:
(15*360+10*30+8)/90= 63.42 * 0,60= 38,05
Completa el 100% con tareas COMUNES = 100-63.42=36.58*0,65=23,777

Ahora 38,05+23,777=61,827 0 sea 61a 9m 28d

Entonces tenemos que, el error lo comete porque no te computa los servicios insalubres de YPF.

Vamos a la formula correcta:
(15*360+10*30+8)/90= 63.42 * 0,60= 38,05
Completa el 100% con tareas INSALUBRES= 100-63.42=36.58*0,55=20,119

Ahora 38,05+20,119=58,119 0 sea 58a 2m 1d

Esta es la edad para jubilarse, de aqui podes calcular el art. 19, pero en tu caso no lo necesitas porque tienes aportes de sobra, y como pretendes jubilar a tu cliente como docente, el extremo legal es 60 años y realmente tambien lo cumplio en 5/12/2011.

Espero te haya quedado en claro todo.

Saludos.

Gracias Gran Jefe.

Si estaba claro, en base a lo que siguí investigando, a Paquita y a usted, mejor está ahora.

Es mi caso, Gran Jefe, y veo tan nabos a los que me asesoraron antes, (tb por otras casos anteriores) que ya el año pasado me inscribí en Abogacía, para llegar a tener el "cartón" y la "firma atorizada", y seguir ayudando a que los compañeros docentes, que nos quedamos en el aula detras de la"tiza y el pizarrón", y perdemos derechos y oportunidades al ton y son. (Me resisto a quedarme a "tomar mate" en chancletas en la casa, tengo mucho para dar todavía)

Gracias.
 #863149  por RMario
 
periquita escribió:
RMario escribió:
ses y 28/29 dias, o sea que recien en Octubre de 2013 podrás hacerlo y no antes[/color][/b][/u]

Ufa, ja ja ja, abra que aguantarse ¿Hummm, los insalubres de YPF no bajarían algo, hummmm pero me jubilo como docente?
Síiiiiiiiiii te baja porque se necesitan menos requisitos de edad, aunque te jubiles como docente

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Hola Periquita:
Hoy fue uno de esos días en que #uno propone pero Dios Dispone". Pero bien, resolviendo otros frentes y va la cosa, sin que haya lamentos.

Bueno.
Ahora todo juega alrededor del reconocimiento de las TI.

Tengo (un nundo de sensaciones...):
= = = = = = = = = =
SIN ENTREGAR
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1) YPF. Foja de servicios.
Servicios Privilegios Decreto 4257/68 (Art 1 Inc F) desde 10/12/74 al 15/07/92.
Dice " Tareas reconocidas dentro Res 4726/03 de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno de la provincia de Mendoza. Ampliatoria Res 4170/03 y amparadas en Res 434 y 860/02 del M de Trabajo de la Nación.

Fdo.: Edith Mercedes Molina. (sin fecha)

2) Detalle tareas Regimen de privilegio
Decreto 4257/68 (Art 1 Inc F)
Descripción de tareas: Desempeño de actividades declaradas insalubres por el Ministerio de Trabajo y bienestar social.

Período 10/12/94 al 5/7/92.

Se deja constancia que se han efectuado los aportes previsionales diferenciales mientras los mismos estuvieron vigentes.

7/11/2011 Fdo.: Molina Edith Mercedes, Gcia de Adm de serv - Dir RRHH.

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ENTREGADO
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cERT DE sERV Y REMUNERACIONES
Y dice en la parte de serv prestados:

Caracter de los servicios: Decreto 4257/68 (Art 1 Inc F) desde 10/12/74 al 15/7/92.

= = = = = =

No ENTENDO

nO LE DIERON BOLA.
Lo que presento es redundante y ..... me huele mal

Me puse a zapear por Internet y algunos protestan que no le reconocieron las TI o le reconocieron parte.

¿Cómo es la cosa?

= = = = = =
Buscando encontre en el BO de Mendoza de 1/12/20 04 Nro 27291 esto:
(yo trabaje en Yacimientos - zona industrial)

RESOLUCION Nº 4726/03 S.S.T.S.S.
Mendoza, 18 de noviembre de 2.003
Ref. Expte.N0835-C-04 “Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados de Y.P.F.”
Visto:...
CONSIDERANDO:...
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Aclarar que cuando en el art, 1º de la Resolución Nº 4170/03 obrante a fs. 486 se dice
“Destilería Luján de Cuyo» en dicho término se encuentran comprendidos «el sector destilería
propiamente dicho, poliducto, oleoducto, yacimiento, planta de almacenaje y zona industrial», siempre que se desarrollaran las tareas descriptas en los considerandos de aquella resolución.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese a parte interesada y oportunamente archívese.
Sandra Varela
Bto. 82274
1/2/3/12/2004 (3 P.)

NO ENCONTRE MAS QUE ESTO, aunque busqué la Resolución Nº 4170/03.

Habra que ver ....

= = = =

Bueno, me caigo de sueño.

Espero que descansemos bien.

H mañana











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s un amor! de nada... pero soy Periquita.. ja... ja....
 #863158  por RMario
 
Hola:

Esta resolución de ANSES me preocupo:

"Necesito saber por qué Anses Udai Mendoza solo reconoce 9 años de los 18 años de aportes como insalubridad jubilatorios míos EN CARACTER 01, TRABAJADOS EN Y.P.F, que son desde el 6/9/74 al 1/10/92 y solamente me reconocen del 1/1/83 al 1/10/92 siendo que todos mis años son reconocidos por el Ministerio de Trabajo de la Prov. de Mendoza y del Ministerio de Trabajo de la Nación DECRTETO 4257/68 (ART.1º INC. F) RECONOCIDO DENTRO DE LA RESOLUCION 4726/03 DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AMPLIATORIA DE LA RESOLUCION 4170/03 Y AMPARADAS EN LAS RESOLUCIONES 434 Y 860/02 DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION DESTACANDO ADEMAS EL CARACTER 01 EN LOS SERVICIOS DE LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PERIODO: 06/09/1974 AL 01/10/1992. La resolución en UDAI es RCU-K04871/10 CON FECHA 15/12/10 RECEPCIONADA CON FECHA 04/01/2011 LIBRO DE PROTOCOLO TOMO 1 FOLIO 195. TENGO EN MI PODER RESOLUCIONES MINISTERIALES QUE AVALAN LO DICHO. EL DIA 16/02/2011 SE ENVIÓ DOCUMENTACION PERTINENTE MEDIANTE CARTA CERTIFICADA PLUS CON AVISO DE RETORNO NUMERO CU691872341AR Y FUE RECIBIDO EN CALLE PARANA 451 8º PISO CAPITAL FEDERAL EL DIA 18/02/2011 A LAS 11:20 HORAS POR LA SEÑORA MIRTA.MI NOMBRE ES HUGO DANIEL MUT D.N.I:10482343. ESPERO SU PRONTA Y FAVORABLE RESPUESTA A MI PEDIDO PUESTO QUE TODO LO EXPUESTO ES LA VERDAD QUE ESTA HOMOLOGADA POR LOS MINISTERIOS YA ANTES DICHOS. RECURRO A USTEDES PORQUE AL VERIFICAR EL SEGUIMIENTO DE MI EXPEDIENTE FIGURA QUE ESTARÍA EN PODER DE USTEDES. ADEMAS CREO HABER AGOTADO LAS INTANCIA DE COMUNICACION VERBAL CON EL SEÑOR CARREÑO Y MATIAS EL GERENTE DE LA SUCURSAL UDAI GODOY CRUZ MENDOZA"

Fuente: http://www.elbicentenarioweb.com.ar/201 ... e-red.html

Es de Mendoza, los periodos o fechas son similares, la cantidad de años y le reconocieron el 50% del período, hacia el final del mismo. HUmmmmmm