Se me ocurrio un caso de laboratorio como consecuencia del proyecto de ley de SITEJ y el tema de los autorizados en los expedientes. Es algo asi:
El articulo 23 LCT dispone que probada las tareas en favor de otro se presume un contrato de trabajo salvo prueba en contrario a cargo del beneficiario de las tareas.
La cuestion es como se aplica eso al caso de los expedientes donde hay autorizados. Veo un poco arbitrario que porque alguien es autorizado y el otro letrado el firmante, ya se diga que el ultimo es el empleador y el primero el empleado. Cuantas veces los empleados firman sus casos y el autorizado es el dueño del estudio? Por otro lado, cuantas veces varios letrados se ponen como autorizados en expedientes cruzados como forma de asegurarse no quedar en bolas si no pueden concurrir un dia al juzgado?
Bueno, teniendo en cuenta esto, supongamos que un autorizado de estudio juridico le manda un TCL al abogado firmante del expediente por regularizacion laboral (no entremos en si es o no empleado, eso es cuestion de prueba posterior)
La reaccion comun del firmante del expediente seria negar la relacion laboral. Pero, como se tomaria que el firmante del expediente a quien se le imputa ser empleador, conteste con otro TCL negando la relacion laboral y a la vez diciendo que el autorizado es el empleador que tiene que registrarlo? Y cuando el primero se considera despedido por la negativa a reconocer el vinculo laboral, el segundo tambien lo hace por el mismo motivo?
Osea, ambos letrados se señalan como empleadores uno al otro y por cada expediente en que uno esta como autorizado y el otro como firmante; la contraparte le trae otros expedientes donde resulta ser el caso contrario.
Y despues cuando uno inicia una demanda por despido, el otro la responde negandola pero reconviniendole por despido. Como lo ven como estrategia? para bloquear el juicio del primer reclamante?
El articulo 23 LCT dispone que probada las tareas en favor de otro se presume un contrato de trabajo salvo prueba en contrario a cargo del beneficiario de las tareas.
La cuestion es como se aplica eso al caso de los expedientes donde hay autorizados. Veo un poco arbitrario que porque alguien es autorizado y el otro letrado el firmante, ya se diga que el ultimo es el empleador y el primero el empleado. Cuantas veces los empleados firman sus casos y el autorizado es el dueño del estudio? Por otro lado, cuantas veces varios letrados se ponen como autorizados en expedientes cruzados como forma de asegurarse no quedar en bolas si no pueden concurrir un dia al juzgado?
Bueno, teniendo en cuenta esto, supongamos que un autorizado de estudio juridico le manda un TCL al abogado firmante del expediente por regularizacion laboral (no entremos en si es o no empleado, eso es cuestion de prueba posterior)
La reaccion comun del firmante del expediente seria negar la relacion laboral. Pero, como se tomaria que el firmante del expediente a quien se le imputa ser empleador, conteste con otro TCL negando la relacion laboral y a la vez diciendo que el autorizado es el empleador que tiene que registrarlo? Y cuando el primero se considera despedido por la negativa a reconocer el vinculo laboral, el segundo tambien lo hace por el mismo motivo?
Osea, ambos letrados se señalan como empleadores uno al otro y por cada expediente en que uno esta como autorizado y el otro como firmante; la contraparte le trae otros expedientes donde resulta ser el caso contrario.
Y despues cuando uno inicia una demanda por despido, el otro la responde negandola pero reconviniendole por despido. Como lo ven como estrategia? para bloquear el juicio del primer reclamante?
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"