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  • Caso de laboratorio, empleado de estudio juridico

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #863110  por flux
 
Se me ocurrio un caso de laboratorio como consecuencia del proyecto de ley de SITEJ y el tema de los autorizados en los expedientes. Es algo asi:

El articulo 23 LCT dispone que probada las tareas en favor de otro se presume un contrato de trabajo salvo prueba en contrario a cargo del beneficiario de las tareas.

La cuestion es como se aplica eso al caso de los expedientes donde hay autorizados. Veo un poco arbitrario que porque alguien es autorizado y el otro letrado el firmante, ya se diga que el ultimo es el empleador y el primero el empleado. Cuantas veces los empleados firman sus casos y el autorizado es el dueño del estudio? Por otro lado, cuantas veces varios letrados se ponen como autorizados en expedientes cruzados como forma de asegurarse no quedar en bolas si no pueden concurrir un dia al juzgado?

Bueno, teniendo en cuenta esto, supongamos que un autorizado de estudio juridico le manda un TCL al abogado firmante del expediente por regularizacion laboral (no entremos en si es o no empleado, eso es cuestion de prueba posterior)

La reaccion comun del firmante del expediente seria negar la relacion laboral. Pero, como se tomaria que el firmante del expediente a quien se le imputa ser empleador, conteste con otro TCL negando la relacion laboral y a la vez diciendo que el autorizado es el empleador que tiene que registrarlo? Y cuando el primero se considera despedido por la negativa a reconocer el vinculo laboral, el segundo tambien lo hace por el mismo motivo?

Osea, ambos letrados se señalan como empleadores uno al otro y por cada expediente en que uno esta como autorizado y el otro como firmante; la contraparte le trae otros expedientes donde resulta ser el caso contrario.

Y despues cuando uno inicia una demanda por despido, el otro la responde negandola pero reconviniendole por despido. Como lo ven como estrategia? para bloquear el juicio del primer reclamante?
 #863189  por ebarreyro
 
Es una estrategia sensata, porque desautoriza la prueba de las autorizaciones, y ello sumado al tema de los profesionales liberales...
Claramente, si se da el caso de autorizaciones cruzadas, estamos ante una sociedad o algo similar. El problema surgiría si uno de los profesionales autoriza en cien expedientes al otro, donde este segundo siempre haga toda la procuración -y se note-; mientras que en el supuesto contrario se trate de 2 o 3 expedientes donde el dueño del estudio ni aparece por tribunales.
 #863568  por flux
 
Me queda una pregunta que sobre la jurisprudencia en este tema, porque se suele considerar que el autorizado "debe ser el empleado" y el que firma "seguro es el empleador" como lo suelen ver los jueces.

Se presta a que un empleador vivo vaya y haga firmar a sus empleados y el se autorice y despues sean los empleados firmantes los que vayan a procurar mientras que el otro se queda pancho y hasta puede decir que es empleado. Lo unico que podria complicarsele al empleador es el manejo de los cobros de honorarios al no ser firmante, pero para eso existen los contradocumentos
 #885217  por Yantal
 
Me parece interesante el caso planteado.
Sin embargo no debemos olvidar que el fundamento del proyecto radica -en su mayoría- a la protección de aquéllos trabajadores que se encuentran trabajando dentro de una relación de dependencia no reconocida. Que como todos sabemos los que se encuentran más desprotegidos son los procuradores y estudiantes avanzados.
Ellos que aún (faltos de matrícula) no pueden firmar, se ven aprovechados a trabajar arduamente en la procuración y demás tareas, sin siquiera tener la posibilidad de estar blanqueados.
Apuesto al proyecto, porque también creo que está bien pensado.
Considero que al momento de ser tratado por la Comisión que corresponda, estará sujeto a modificaciones. Pero apelo al buen sentido.