a la yerna no menciona, pero.....
Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio
Doméstico
a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia
(Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”)
identifica como
los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme
Dictamen Nº 39.796.
Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o
descendiente,
son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363
del
Código Civil.
Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos en
los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 del 29
de
diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de
casa,
son las siguientes:
a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c) Por adopción: hijos adoptivos.
d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.