Que tal buenos dias a todos, ando con una duda respecto a un articulo del codigo procesal penal, espero que puedan ayudarme o horientarme, resulta que el articulo 230 bis dice :
"Art 230 bis: (según Ley N° 25.434 ) Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. "
Siendo que el Art. 230 en el segundo parrafo dice:
" Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. "
Resulta que el otro fin de semana, fui requisado por una policia femenino en la via publica, lo que normalmente seria considerado un cacheo, y yo al referirle que ella no podia requisar a un hombre me manifesto que el codigo dice que una mujer puede revisar a un hombre, y que un hombre no puede requisar a una mujer, cosa que veo que el codigo avala, entonces queria saber si esto realmente es asi o este funcionario publico cometió un delito, al igual que tampoco labró ningun "acta de requisa negativa".
Espero que se tomen mi angustia con seriedad, muchas gracias espero respuestas.
"Art 230 bis: (según Ley N° 25.434 ) Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. "
Siendo que el Art. 230 en el segundo parrafo dice:
" Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. "
Resulta que el otro fin de semana, fui requisado por una policia femenino en la via publica, lo que normalmente seria considerado un cacheo, y yo al referirle que ella no podia requisar a un hombre me manifesto que el codigo dice que una mujer puede revisar a un hombre, y que un hombre no puede requisar a una mujer, cosa que veo que el codigo avala, entonces queria saber si esto realmente es asi o este funcionario publico cometió un delito, al igual que tampoco labró ningun "acta de requisa negativa".
Espero que se tomen mi angustia con seriedad, muchas gracias espero respuestas.