Hola amigos. Les cuento que acabo de recibir la sentencia de mi primer laboral que demoró tres años (en provincia). Voy por la actora y otorgaron casi todo lo que pedimos (menos daño moral), estoy super felíz. Pero como la felicidad no es completa, ahí van mis dudas: en la sentencia el Tribunal ordena al actuario realizar la liquidación de : capital, de intereses sobre capital, de sanción por conducta temeraria del empleador (art 9 ley 25013 y art 275 de la LCT), de tasa de justicia y de caja de abogados, mi duda es si el actor deberá cobrar el capital, los intereses y la sanción por conducta temeraria del empleador? es decir la sumatoria de esos tres rubros?
Perdon desde ya por las preguntas, pero realmente no me quedó claro este punto que paso a transcribir: LIQUIDACION QUE PRACTICA EL ACTUARIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 49 LEY 11653: CAPITAL: $........INTERESES: $........(23,10%) SANCION POR CONDUCTA TEMERARIA:$........(124,37%) TASA DE JUSTICIA (22%0) CAJA DE ABOGADOS (10% DEL 22%0).
Les cuento también la parte mala: la empresa está en quiebra, y ahí tengo otro GRAN PROBLEMA, para poder cobrar. La quiebra tramita en capital y yo no tengo matrícula de capital......peeeeero ya veré......
Desde ya muchas gracias a todos por colaborar siempre, y si alguien puede ayudarme con las dudas planteadas muchiiiisimas gracias.
Saludos cordiales.
Perdon desde ya por las preguntas, pero realmente no me quedó claro este punto que paso a transcribir: LIQUIDACION QUE PRACTICA EL ACTUARIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 49 LEY 11653: CAPITAL: $........INTERESES: $........(23,10%) SANCION POR CONDUCTA TEMERARIA:$........(124,37%) TASA DE JUSTICIA (22%0) CAJA DE ABOGADOS (10% DEL 22%0).
Les cuento también la parte mala: la empresa está en quiebra, y ahí tengo otro GRAN PROBLEMA, para poder cobrar. La quiebra tramita en capital y yo no tengo matrícula de capital......peeeeero ya veré......
Desde ya muchas gracias a todos por colaborar siempre, y si alguien puede ayudarme con las dudas planteadas muchiiiisimas gracias.
Saludos cordiales.
