Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DICTARON SENTENCIA: MUCHAS DUDAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #855381  por dralucigonza
 
Hola amigos. Les cuento que acabo de recibir la sentencia de mi primer laboral que demoró tres años (en provincia). Voy por la actora y otorgaron casi todo lo que pedimos (menos daño moral), estoy super felíz. Pero como la felicidad no es completa, ahí van mis dudas: en la sentencia el Tribunal ordena al actuario realizar la liquidación de : capital, de intereses sobre capital, de sanción por conducta temeraria del empleador (art 9 ley 25013 y art 275 de la LCT), de tasa de justicia y de caja de abogados, mi duda es si el actor deberá cobrar el capital, los intereses y la sanción por conducta temeraria del empleador? es decir la sumatoria de esos tres rubros?
Perdon desde ya por las preguntas, pero realmente no me quedó claro este punto que paso a transcribir: LIQUIDACION QUE PRACTICA EL ACTUARIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 49 LEY 11653: CAPITAL: $........INTERESES: $........(23,10%) SANCION POR CONDUCTA TEMERARIA:$........(124,37%) TASA DE JUSTICIA (22%0) CAJA DE ABOGADOS (10% DEL 22%0).
Les cuento también la parte mala: la empresa está en quiebra, y ahí tengo otro GRAN PROBLEMA, para poder cobrar. La quiebra tramita en capital y yo no tengo matrícula de capital......peeeeero ya veré......
Desde ya muchas gracias a todos por colaborar siempre, y si alguien puede ayudarme con las dudas planteadas muchiiiisimas gracias.
Saludos cordiales.
 #855920  por sonicobcn
 
Tenes que sacar copias de la sentencia y hacerlas certificar por el secretario, tambien de las cedulas donde se notifica la misma a las partes.
Con eso tenes qeu iniciar un incidente de verificacion en el comercial.
Saludos
 #855982  por dralucigonza
 
Muchas gracias por responder. Me informaron que con mi matricula (dpto. judicial de quilmes)sólo puedo verificar credito pero no puedo iniciar incidente de verificacion tardia, ahora me surge la duda respecto de la diferencia entre ambas cuestiones en el juzgado comercial de capital, y en que beneficia o perjudica.
Ya saqué fotocopias de la sentencia,(que salio en mayo, luego tardó en los registros de sentencia y de honorarios) pero aún el tribunal no libró las cedulas (demandado, actor,peritos) pregunté si podía hacerlas y diligenciar yo (para apurar la cuestion) pero me dijeron que la sentencia la notifica el tribunal, por lo tanto hasta hoy ni siquiera yo estoy notificada....esperemos que se apuren un poco.
Saludos y...... RECEN POR MI !!!!!!
 #864794  por dralucigonza
 
Hola gente. Les comento que ya se notificaron todas las partes. El tema es que estoy complicada para continuar. Debo solicitar se certifiquen copias de sentencia y cedulas y sin más debo presentarlas con un escrito en el juzgado comercial de capital donde tramita la quiebra solicitando verificacion de credito? es así? Ahhh, otro problema: mi matrícula es de provincia (Quilmes)
O debo solicitar en el tribunal de trabajo primero se ejecute la sentencia y que el tribunal ordene el pago? porque si es así tengo para un tiempo más...Aclaro que el síndico en la quiebra presentó proyecto de distribución...No sé si llego a COBRARRRRR!!!!!
Por favor, necesito ayuda, estoy muy confundida, en la ley de quiebras no encuentro respuesta a mis dudas.......
alguien que me pueda aconsejar...... desde ya muchas gracias.
 #865140  por GU
 
dralucigonza escribió:Debo solicitar se certifiquen copias de sentencia y cedulas y sin más debo presentarlas con un escrito en el juzgado comercial de capital donde tramita la quiebra solicitando verificacion de credito? es así? Ahhh, otro problema: mi matrícula es de provincia (Quilmes)
Exacto. Necesitas que la verificacion te la haga un abogado con matricula de capital.

Salutes!