Estimados colegas y foristas:
Este es mi 1º tema, y me surge resolver una cuestión con suma urgencia, espero Uds puedan darme una mano o una orientación.
Brevemente el caso es asi: Es un delito de daños sobre un automotor donde presuntamente de rayo la pintura, yo defiendo al imputado. La investigación penal tramita en la justicia penal y de faltas de la ciudad de buenos aires.
De la pruebas que presenta la fiscalia en contra de mi cliente son, la declaracion del damnificado, una pericia sobre el vehiculo, informe telefonico de la unica testigo.
Yo platee, dos cosas, una respecto de la pericia que se hizo 1 año antes que fuera citado el imputado a juicio, es decir no intervino, ni pudo controlar la prueba, ademas plantee que no se verificó si el auto peritado las chapas patentes correspondían al numero de chasis y de motor del titulo de propiedad, que nunca fue exhibido (ni en la denuncia ni en la comisaria donde el mecanico hizo la pericia que fue meramente ocular)
Luego, respecto a la testigo, que fue la unica persona que dijo ver a mi defendido hacer las rayaduras del auto, nunca declaro, solo consta una comunicación telefonica con la testigo (que de hecho no se puede saber si es o no la teestigo quien hablo), donde en esa comunicacion telefonica hace un breve relato de lo que vio.
Yo presente la impugnacion pq no se puede saber quien llamó ademas que la ley procesal no faculta declaraciones telefonicas. Pero el juez la rechazó, O sea, la principal testigo supuestamente se la entrevistó por telefono, y el juez en el rechazo dice "sobre las constancias de la declaracion telefónica de XXXXX dice que no se trata de una declaración testimonial que ingresará a juicio, por lo que no existe agravio. Aclara que si la testigo no compareciera al juicio esas constancias no podrán ser incorporadas".
No salgo de mi estupor al volver a leer eso, ya que la incriminación de un delito es sobre un informe telefonico al cual no puedo pedir una nulidad, y la fiscal al responder mi planteo dijo "dice que se trata de una simple evidencia, no tiene valor probatorio alguno y el testimonio de la nombrada será evaluado cuando se produzca el juicio, por lo que la declaración de nulidad peticionada deviene improcedente"
Les pido si me podrian orientar, en ambas cuestiones, desde ya muchas gracias.
Este es mi 1º tema, y me surge resolver una cuestión con suma urgencia, espero Uds puedan darme una mano o una orientación.
Brevemente el caso es asi: Es un delito de daños sobre un automotor donde presuntamente de rayo la pintura, yo defiendo al imputado. La investigación penal tramita en la justicia penal y de faltas de la ciudad de buenos aires.
De la pruebas que presenta la fiscalia en contra de mi cliente son, la declaracion del damnificado, una pericia sobre el vehiculo, informe telefonico de la unica testigo.
Yo platee, dos cosas, una respecto de la pericia que se hizo 1 año antes que fuera citado el imputado a juicio, es decir no intervino, ni pudo controlar la prueba, ademas plantee que no se verificó si el auto peritado las chapas patentes correspondían al numero de chasis y de motor del titulo de propiedad, que nunca fue exhibido (ni en la denuncia ni en la comisaria donde el mecanico hizo la pericia que fue meramente ocular)
Luego, respecto a la testigo, que fue la unica persona que dijo ver a mi defendido hacer las rayaduras del auto, nunca declaro, solo consta una comunicación telefonica con la testigo (que de hecho no se puede saber si es o no la teestigo quien hablo), donde en esa comunicacion telefonica hace un breve relato de lo que vio.
Yo presente la impugnacion pq no se puede saber quien llamó ademas que la ley procesal no faculta declaraciones telefonicas. Pero el juez la rechazó, O sea, la principal testigo supuestamente se la entrevistó por telefono, y el juez en el rechazo dice "sobre las constancias de la declaracion telefónica de XXXXX dice que no se trata de una declaración testimonial que ingresará a juicio, por lo que no existe agravio. Aclara que si la testigo no compareciera al juicio esas constancias no podrán ser incorporadas".
No salgo de mi estupor al volver a leer eso, ya que la incriminación de un delito es sobre un informe telefonico al cual no puedo pedir una nulidad, y la fiscal al responder mi planteo dijo "dice que se trata de una simple evidencia, no tiene valor probatorio alguno y el testimonio de la nombrada será evaluado cuando se produzca el juicio, por lo que la declaración de nulidad peticionada deviene improcedente"
Les pido si me podrian orientar, en ambas cuestiones, desde ya muchas gracias.