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  • urgente, apelar rechazo nulidad percia y testimonio telefoni

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 #864925  por nelica
 
Estimados colegas y foristas:

Este es mi 1º tema, y me surge resolver una cuestión con suma urgencia, espero Uds puedan darme una mano o una orientación.

Brevemente el caso es asi: Es un delito de daños sobre un automotor donde presuntamente de rayo la pintura, yo defiendo al imputado. La investigación penal tramita en la justicia penal y de faltas de la ciudad de buenos aires.
De la pruebas que presenta la fiscalia en contra de mi cliente son, la declaracion del damnificado, una pericia sobre el vehiculo, informe telefonico de la unica testigo.
Yo platee, dos cosas, una respecto de la pericia que se hizo 1 año antes que fuera citado el imputado a juicio, es decir no intervino, ni pudo controlar la prueba, ademas plantee que no se verificó si el auto peritado las chapas patentes correspondían al numero de chasis y de motor del titulo de propiedad, que nunca fue exhibido (ni en la denuncia ni en la comisaria donde el mecanico hizo la pericia que fue meramente ocular)
Luego, respecto a la testigo, que fue la unica persona que dijo ver a mi defendido hacer las rayaduras del auto, nunca declaro, solo consta una comunicación telefonica con la testigo (que de hecho no se puede saber si es o no la teestigo quien hablo), donde en esa comunicacion telefonica hace un breve relato de lo que vio.
Yo presente la impugnacion pq no se puede saber quien llamó ademas que la ley procesal no faculta declaraciones telefonicas. Pero el juez la rechazó, O sea, la principal testigo supuestamente se la entrevistó por telefono, y el juez en el rechazo dice "sobre las constancias de la declaracion telefónica de XXXXX dice que no se trata de una declaración testimonial que ingresará a juicio, por lo que no existe agravio. Aclara que si la testigo no compareciera al juicio esas constancias no podrán ser incorporadas".
No salgo de mi estupor al volver a leer eso, ya que la incriminación de un delito es sobre un informe telefonico al cual no puedo pedir una nulidad, y la fiscal al responder mi planteo dijo "dice que se trata de una simple evidencia, no tiene valor probatorio alguno y el testimonio de la nombrada será evaluado cuando se produzca el juicio, por lo que la declaración de nulidad peticionada deviene improcedente"

Les pido si me podrian orientar, en ambas cuestiones, desde ya muchas gracias.
 #865096  por Andres125
 
a mi me parece que tenes que pedirle una probation :)

por la pericia del auto, habria que ver si no se notifico al defensor oficial o al que tuviera tu cliente en ese momento de la realizacion. Si no fue así, tendrias que demostrar el perjuicio que ese control omitio acarrea a tu cliente.

por lo de la declaración, me parece que esta bien resuelto, eso se ventilará en el marco del juicio oral. Si la testigo no va al juicio ese informe no sirve de nada. Es un elemento con el que el fiscal acusa y lo tiene que producir en el debate.
Si no, pedi vos como medida que se la cite a declarar que se yo....
 #865141  por Bracoo
 
En lo que hace a la declaración prestada por teléfono creo que el juez se equivoca, confundiendo el planteo de validez de la prueba con la proyección de esta al debate oral.

Igual, no creo que el planteo deba ser de nulidad: esa testimonial fue recibida mediante un método que priva a la defensa de la posibilidad de controlarla, por lo que no solo no podrá ser utilizada en el debate como dijo el juez, sino que resulta inoponible al imputado durante la investigación, esa es la sanción que corresponde aplicar.

Ahora, si es valorada en contra del encausado, ahí sí plantearía la nulidad de la resolución que se apoya en una declaración prestada por teléfono y sin posibilidad de control de las partes.

En definitiva, la prueba resulta inoponible en tales términos. Pero si es valorada para incriminar a tu defendido, ahí corresponde plantear la nulidad, y poco importa si luego podrá ser incorporada al debate o no, puesto que se ven afectadas las garantías del debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.

Saludos.
 #865226  por nelica
 
Agradezco las respuestas, lo que querría así aclararles que, la única prueba que incriminaría a mi cliente, es precisamente la del testigo, quien supuestamente vio a mi cliente rayar el auto.
El dueño del auto solo dice en la denunciar que la testigo vio eso y quien habría sido.
Planteada la nulidad, el juez la rechaza, argumentando que se ventilará en juicio, pero digo, si es la unica prueba que incrimina, y lo unico que consta de la testigo es "el llamado telefonico", ¿Que fundamento hay para imputar un delito?
Y si eso se ventilara en el juicio, se está privando al imputado de defensa y presunción de inocencia.

En cuanto a la pericia, que se hizo para ver si el auto tenia rayaduras, fue realizada un año antes, en febrero de 2011, y recien se imputo el delito en mayo de 2012. No hubo participacion de nadie en el control de la prueba, y para peor el auto fue reparado, no se sabe en que fecha, o sea no se puede volver a peritar.
 #865552  por Andres125
 
Donde se resuelve la cuestion, es en el debate oral. El fiscal lo que esta diciendo es: "fulanita de tal va a declarar en el debate oral y con eso pretendo probar tal cosa".
todas esas cuestiones las podes plantear en el juicio, y seguramente jueguen a tu favor en esa etapa.
 #865646  por nelica
 
Si comprendo lo que me decía Andres, pasa que para acusar a alguien necesitas pruebas y éstas deben ser conociddas por la defensa antes del juicio oral, es mas la misma ley procesal lo indica asi.
Y da la casualidad que la unica persona que vio a mi cliente es la testigo, que no declaro nunca en la causa. Eso afecta la garantia de defensa y el principio de inocencia. Amen que el fiscal antes de acusar debe saber si el testimonio es al menos creible, y una llamada telefonica, no puede dar certeza de la comisión de un delito.
 #866477  por Andres125
 
nelica escribió:Si comprendo lo que me decía Andres, pasa que para acusar a alguien necesitas pruebas y éstas deben ser conociddas por la defensa antes del juicio oral, es mas la misma ley procesal lo indica asi.
Y da la casualidad que la unica persona que vio a mi cliente es la testigo, que no declaro nunca en la causa. Eso afecta la garantia de defensa y el principio de inocencia. Amen que el fiscal antes de acusar debe saber si el testimonio es al menos creible, y una llamada telefonica, no puede dar certeza de la comisión de un delito.
Pero la prueba la conoces, es el testimonio de "como se llame la mujer". Teniendo los datos de esa mujer vos podes averiguar si trabaja en algun lado, si a la hora que pasaron los hechos estaba trabajando, o estaba donde sea y no pudo haber visto nada, etc etc. No se te esta ocultando nada.
Seguramente que sea mas prolijo un acta de declaracion testimonial. Pero no creo que haya nulidad si no demostras cual es el perjuicio.
Pedi que la llamen a declarar testimonialmente.

Por lo demás, No es la unica prueba. Hay una denuncia, una constatacion de daños y una persona que dice haberlo visto.
Con eso el fiscal acusa en un juicio oral, obviamente debe producir la prueba en el marco del debate.
 #866534  por Andres125
 
y bue, pero es una testigo, cuyo testimonio debera apreciarse en el debate.

Eso si, para no confundir, pedi que la citen a declrar a esa testigo asi la podes interrogar, si te deniegan eso ahí si tenes el perjuicio y la nulidad.
 #866565  por lucanor
 
Creo que si es una testigo trucha, se arriesga a mucho, ya que con un interrogatorio hábil yo pienso que es factible sacarle de mentira /verdad como se dice, día y hora que lo vio ???, donde lo estaba rayando, con que instrumento lo rayaba, etc, me parece que el día y la hora que lo vio es fundamental ya que quizás el imputado pueda demostrar con certeza que estaba en otro lugar, o quizás la testigo no podía esta en dos lugares a la vez, no tengo mucha experiencia en penal, pero es lo que se me ocurre, si miente la va a pasar mal creo yo.
 #866601  por Andres125
 
eso seguro, pero yo digo que la cite a declrarar en la IPP, para poder controlar la prueba, vos no podes pedir nulidad por nulidad misma, es decir, sin perjuicio concreto.
Si no probas lesion a la defensa (porque no demostrar interes en controlar queriendo interrogarla) no va a caminar la nulidad, que es lo que estoy tratando de explicarle desde mi humilde opinion.