Estimados foristas:
me llegó un cliente con un "hermoso" historial de autónomos con inscripción en categoria 000 desde 1975, muuuucha deuda y para rematarla una inscripción simultánea con la anterior desde 06/200 hasta 02/2007 como monotributista. El monotributo lo pagó pero la otra categoría no. Obviamente se anotó en Monotributo sin haberse dado de baja en 000.
1°
¿hay forma de prescribir el período con deuda de la categoría 000 pero dejar el Monotributo que está pago?
2°
Uno puede armar un Sicam donde a los períodos con deuda se aplica art. 1 y queda todo bien armado a los fines jubilatorios.Pero, ¿frente la Afip como quedan esos períodos con deuda que no estan prescriptos? ¿la Afip los reclama o el cliente se queda quietito esperando que pase el tiempo y prescriban?
Deseo fervientemente que los contadores del foro sean mejores profesionales que los contadores de mis clientes que llegan con estos estropicios.
Muchas gracias por su ayuda
me llegó un cliente con un "hermoso" historial de autónomos con inscripción en categoria 000 desde 1975, muuuucha deuda y para rematarla una inscripción simultánea con la anterior desde 06/200 hasta 02/2007 como monotributista. El monotributo lo pagó pero la otra categoría no. Obviamente se anotó en Monotributo sin haberse dado de baja en 000.
1°
¿hay forma de prescribir el período con deuda de la categoría 000 pero dejar el Monotributo que está pago?
2°
Uno puede armar un Sicam donde a los períodos con deuda se aplica art. 1 y queda todo bien armado a los fines jubilatorios.Pero, ¿frente la Afip como quedan esos períodos con deuda que no estan prescriptos? ¿la Afip los reclama o el cliente se queda quietito esperando que pase el tiempo y prescriban?
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Muchas gracias por su ayuda