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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #865934  por martita
 
Estimados foristas:
me llegó un cliente con un "hermoso" historial de autónomos con inscripción en categoria 000 desde 1975, muuuucha deuda y para rematarla una inscripción simultánea con la anterior desde 06/200 hasta 02/2007 como monotributista. El monotributo lo pagó pero la otra categoría no. Obviamente se anotó en Monotributo sin haberse dado de baja en 000.

¿hay forma de prescribir el período con deuda de la categoría 000 pero dejar el Monotributo que está pago?

Uno puede armar un Sicam donde a los períodos con deuda se aplica art. 1 y queda todo bien armado a los fines jubilatorios.Pero, ¿frente la Afip como quedan esos períodos con deuda que no estan prescriptos? ¿la Afip los reclama o el cliente se queda quietito esperando que pase el tiempo y prescriban?

Deseo fervientemente que los contadores del foro sean mejores profesionales que los contadores de mis clientes que llegan con estos estropicios.
Muchas gracias por su ayuda
 #865985  por arielruiz86
 
Buen interrogante, y va a depender en gran medida del criterio de cada delegación de afip, uno puede pedir que te hagan una liquidación parcial por alguna de las dos actividades y el problema va a estar en que, justamente, te quieran o no aplicar la renuncia, porque prescripción esta claro que no va, entonces tendras que argumentar que la ley 25321 te habilita a renunciar esos periodos con la condición de reunir los 30 años de aportes y para ello el acogimiento de la actual moratoria ley 24476, y por ahí pasa toda la cuestión, porque bien te pueden decir, si a los fines previsionales usted lo puede renunciar pero para a los fines nuestros o los fines impositivos usted nos esta debiendo y nosotros tenemos todas las facultades para exigirle el cobro, entonces la conclusión que uno puede llegar es que lo que esta bien o sirve para el anses no necesariamente lo es asi también para la afip, es decir no hay una coherencia entre ellos, y asi como el contribuyente puede decir que no tiene porque seguir aportando si ya reune los 30 años de aportes, la afip tambien puede decir que el sistema es solidario por lo que se debe seguir cotizando si esta en actividad o bien si ya no lo esta por haberse jubilado pero usted estuvo activo por un periodo aún no prescripto.
 #866036  por anibal martin
 
Buen dìa. Este es un problema grave tal como lo describe Ariel. Tambièn como él mismo lo señala depende del "espíritu" que haya en la Agencia de Afip en la que figura inscripto el trabajador. Hay casos que comprenden el problema y le buscan la soluciòn por todos los medios. Hay otros en que ocurre todo lo contrario. Buscan complicarte de cualquier forma. Yo tengo un caso de Mar del Plata en el que me obligaron a pedir "liquidaciòn parcial" y por màs que pelié para que me aplicaran la 25321, los F. 558 que me extendiò Afip no me fueron reconocidos por Anses y rechazaron el tràmite de una Profesional a la que ademàs le sobraban años y no necesitaba ese perìodo. Ahora estamos en "reconsideraciòn".- Una pregunta que cabe hacerle a la Forista Martita es la actividad autònoma que genera deuda la desarrolla en la actualidad? es decir es la misma por la que aporta el Monotributo?
Ya que de lo contrario se podrìa pedir la baja de la misma aportando las pruebas correspondientes.amf.
 #866267  por martita
 
Anibal y Ariel muchas gracias por ocuparse de mi tema.
Respondiendo a la pregunta de Anibal: no continúa con ninguna de esas categorías. Ahora es categoría 202 de autónomos (desde 10/2007) y pagó poquísimos meses tambien de esta categoría
Yo creo que voy a optar por renunciar a lo que tiene deuda (casi todo), comprar por moratoria para atrás todo lo que necesite, presentar ese Sicam, jubilarlo y esperar a que la Afip no lo intime a pagar lo adeudado. (igual el tema impositivo a mi no me corresponde, yo solo me ocupo de la jubilación, cosa que dejaré bien en claro)
¿Que opinan?
 #866320  por anibal martin
 
Mi opiniòn es que si tenès pruebas de que la actividad autònoma que le genera deuda en el lapso 2000/2007 no la desarrollò durante este tiempo, armàte de las pruebas y pedì la baja retroactiva como autonomo dejando vigente el Monotributo. Tuve un caso asì y me lo solucionaron. ¡¡¡No se te ocurra pedir "liquidaciòn parcial" porque morìs!!! Fue lo que me pasò a mi y hoy estoy con el tràmite rechazado porque Anses no reconoce lo que hice Afip. ¿Ariel...còmo ves el tema...? amf.
 #866449  por arielruiz86
 
Tal cual como lo expresás vos anibal, muy buen consejo el de procurar "borrar" el periodo de autónomo con algún tipo de pruebas retroactivas como una baja municipal o de rentas, o alguna constancia de que ejercía otra actividad o función incompatible o incoherente con la de autónomo. Pero podríamos discutir o analizar un poco el porque te rechazan esa liquidación parcial anibal? que argumentos esbozan para ello? tiene deuda o es con renuncia la liquidación parcial?
 #866508  por anibal martin
 
Ariel. Gracias por tu preocupaciòn. En Sicam Datos Personales de Afip figura Co. 024 còmo Profesional Autònomo desde 12/1991 a 06/2004. En 11/1998 se anotó como Monotributista ( Co.11) "no aportante", omitiendo darse de baja en Autònomos. Cuàndo armo el Sicam quiero poner en la Situaciòn de Revista el perìodo 11/1998 a 08/2001 que era el ùnico lapso que no me coincidian con Datos Personales de Afip y el sistema no me lo permitìa indicàndome que debìa concurrir a la Afip a pedir una "Liquidaciòn de Deuda Parcial". Asì lo hice solicitando expresamente que me aplicaran la 25321 a dicho perìodo remarcando que a su vez que el mismo estaba prescripto. La Afip me emitiò los F. 558 y Anses me exige el pago. Una Locura!!! no sòlo eso denegaron el Beneficio teniendo excedo de edad y 35 años de aportes...Ahora estamos en "reconsideraciòn".- amf.
 #866512  por arielruiz86
 
Pero no sera que en la que la liquidación parcial que te emitió la afip no le aplicaron el beneficio de la renuncia expresamente? es decir, hay deuda... En la situación de revista del form 558 que te emite la afip esta expresamente el beneficio incorporado por el tramo en cuestión? porque de otra forma no se justifica la exigencia del pago de esa deuda.
 #938383  por lucky
 
Si bien este tema se trató en otros posts, sigue siendo controvertido por las contradicciones que hay en la propia AFIP.

La Mesa de Ayuda-Previsionales te indica el procedimiento (muchos hicieron esto y les fue bien):

Al dia de la fecha, el procedimiento a seguir para períodos con simultaneidad de actividades entre autonomo y monotributo, es que la agencia le debe efectuar el calculo por Monotributo como deuda de oficio, por lo que la contribuyente debe calcular solo la deuda de autónomos.
La única manera que tiene para calcular autónomos es que la Agencia le edite el período de monotributo ( ya calculado como deuda de oficio ), que el contribuyente calcule autónomos y posteriormente la agencia volver a activar la inscripción en el monotributo.

En el momento de entregar la liquidación de oficio, la agencia puede consignar en forma manual que el contribuyente solicitó la aplicación del beneficio de la Ley 25321 de tal período a tal período.

Si la agencia desconoce este procedimiento, que consulte a la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.

Sin embargo, en una Agencia AFIP (a la que le llevo el mail con multinota para que hagan la liquidación de oficio) me responden que sólo pueden liquidar autónomos desde julio 2004 para atrás.

Es decir, te dan una solución distinta a la que la misma AFIP da por otro medio.
Y esa solución es insuficiente porque sigue impidiendo liquidar el SICAM con actividad simutánea y aplicar art. 1 ley 25.321.
 #938440  por anibal martin
 
anibal martin escribió:Ariel. Gracias por tu preocupaciòn. En Sicam Datos Personales de Afip figura Co. 024 còmo Profesional Autònomo desde 12/1991 a 06/2004. En 11/1998 se anotó como Monotributista ( Co.11) "no aportante", omitiendo darse de baja en Autònomos. Cuàndo armo el Sicam quiero poner en la Situaciòn de Revista el perìodo 11/1998 a 08/2001 que era el ùnico lapso que no me coincidian con Datos Personales de Afip y el sistema no me lo permitìa indicàndome que debìa concurrir a la Afip a pedir una "Liquidaciòn de Deuda Parcial". Asì lo hice solicitando expresamente que me aplicaran la 25321 a dicho perìodo remarcando que a su vez que el mismo estaba prescripto. La Afip me emitiò los F. 558 y Anses me exige el pago. Una Locura!!! no sòlo eso denegaron el Beneficio teniendo excedo de edad y 35 años de aportes...Ahora estamos en "reconsideraciòn".- amf.


Hola. Fue toda una historia. Lo enviaron desde Mar del Plata a Bahìa Blanca para tratar la Reconsideraciòn. Luego de dos meses volviò sin que lo hubiesen tratado en B.B. Lo enviaron en Junio volviò en Agosto ppdo.- Luego en Anses Puerto Mar del Plata el 10.11.2012 le asignaron Nro. de Beneficio. Al dìa siguiente lo rechazaron y ante nuestra "dura presiòn" el dìa 18 de noviembre lo otorgaron con carácter definitivo. Cobrò en Diciembre. ¡¡¡ Colorìn colorado este cuento se ha acabado...!!! amf.
 #938517  por lucky
 
Anibal, leyéndote que después de todo te fue bien con ese tema, te hago una pregunta: ¿La "liquidación parcial de oficio" que te hicieron en AFIP fue sólo hasta el 06/2004?. ¿No tenías períodos posteriores a esa fecha?.
Te lo pregunto porque en AFIP me dicen que NO PUEDEN liquidar lo posterior al 07/2004.
Y tengo un caso con doble actividad hasta el día de hoy.