EL PLAZO PARA REGISTRAR AL TRABAJADOR ES DE 30 DIAS HABILES DESDE RECIBIDA LA INTIMACION? SI CONJUNTAMENTE SE LO INTIMA ACLARE SITUACION LABORAL Y POR DIFERENCIAS SALARIALES , SE PUEDE DAR POR DESPEDIDO ANTES ANTE EL SILENCIO DEL EMPLEADOR? LAS MULTAS DE LA LEY 24013 PROCEDERIAN IGUAL?
Estimado Colega: El plazo de que la ley concede al empleador para registrar al trabajador que ha intimado son 30 días hábiles. Yo no pediria en el mismo TCL aclare situacion laboral, pues para que procedan las multas la relacion debe hallarse vigente y al pedir aclaracion, entiendo hay una ruptura. Tampoco enviaria un TCL diciendo que me considero despedido si no me pagan o lo que fuere; hay que ser respetuoso de los plazos. Entiendo que la ansiedad de los clientes aveces nos desborda, pero es conveniente respetar los plazos legales si queres que las multas te procedan. Distinto es si te responden negando la existencia de relacion labora, allí no tenes porque esperar los 30 dias.
Esto es tan solo mi humilde opinion, es lo que yo haria si me tocara un casi de relacion sin registrar.
No te olvides de enviar TCL a AFIP en los terminos de Ley 25345.
Saludos,
Claudia