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  • TARBAJO NO REGISTRADO : PLAZO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #86354  por GUILLE
 
EL PLAZO PARA REGISTRAR AL TRABAJADOR ES DE 30 DIAS HABILES DESDE RECIBIDA LA INTIMACION? SI CONJUNTAMENTE SE LO INTIMA ACLARE SITUACION LABORAL Y POR DIFERENCIAS SALARIALES , SE PUEDE DAR POR DESPEDIDO ANTES ANTE EL SILENCIO DEL EMPLEADOR? LAS MULTAS DE LA LEY 24013 PROCEDERIAN IGUAL?

 #86378  por Galatea
 
Estimado Colega: El plazo de que la ley concede al empleador para registrar al trabajador que ha intimado son 30 días hábiles. Yo no pediria en el mismo TCL aclare situacion laboral, pues para que procedan las multas la relacion debe hallarse vigente y al pedir aclaracion, entiendo hay una ruptura. Tampoco enviaria un TCL diciendo que me considero despedido si no me pagan o lo que fuere; hay que ser respetuoso de los plazos. Entiendo que la ansiedad de los clientes aveces nos desborda, pero es conveniente respetar los plazos legales si queres que las multas te procedan. Distinto es si te responden negando la existencia de relacion labora, allí no tenes porque esperar los 30 dias.
Esto es tan solo mi humilde opinion, es lo que yo haria si me tocara un casi de relacion sin registrar.
No te olvides de enviar TCL a AFIP en los terminos de Ley 25345.

Saludos,
Claudia

 #86388  por maria0
 
Estimada Colega, entiendo que los 30 dias que tiene el empleador para registrar son corridos y NO habiles. Segun la reglamentacion siguiente:

Decreto Nº 2725/1991


Artículo 3 Artículo 11 de la Ley N° 24.013:

ARTICULO 3° -

1) La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.

2) El plazo de TREINTA (30) días es de días corridos.

3) La eximición del pago comprende exclusivamente a las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 24.013

Asimismo, en mi opinion, entiendo que al estar en negro y vigente la relacion es correcto intimar a que se aclare la situación laboral, bajo el apercibimiento correspondiente. Y asimismo se lo intima por ley de empleo art. 11 denunciando todos los datos.

 #86393  por Sailaw
 
Respecto de los plazos, si el trabajador es despedido antes del vencimiento de los plazos, las indemnizaciones son reclamables, lo mismo pasa en el caso del 246 (negativa de acceso al lugar de trabajo, despido verbal, o cualquer tipo de injuria grave que pueda llevar al despido indirecto)

 #86412  por maria0
 
Sai si el trabajador es despedido si se puede reclamar, pero NO si se considera despedido antes de respetar los plazos cuando existe obligacion de hacerlo....
Lo digo por lo que pregunto el consultante...

 #86427  por Sailaw
 
No señora, fijate bien, manda la intimación ley de trabajo, no contestan, y antes del plazo no lo dejan entrar a trabajar y le dicen verbalmente que está despedido, o bien hacen una variación ilegal del Ius variandi, o lo insultan y le pegan.

Como es el caso?.............. se considera que esas injurias son causadas por la intimación de ley de empleo, y luego son indemnizables,

De lo contrario se estaría exponiendo al empleado o al obrero a la posibilidad de un infierno en la tierra, como ves es imposible que en ese caso se deban respetar los plazos, apliquemos la lógica Maria.

 #86602  por maria0
 
Sai no te enojes.... yo me referia a que, segun lo que pregunto el consultante, como regla debe esperar el plazo. Hay que analizar cada caso especialmente, si no contestan, pero despues no lo dejan entrar y le hacen la vida imposible eso es injuria obvio!

Lo dije porque me parecio que el consultante tomaba a la ligera el tema de no esperar los 30 dias. Y es muy importante que tome todos los recaudos y que se analize en el caso concreto si correspónde o no.

Saludos!!

 #86620  por aguchi
 
Yo opino como sailaw, pero en el TCL de despido indirecto relacionaría la injuria causada como originada por la intimación a reclamar. Con respecto a intimar juntamente a aclarar la situacion laboral, en mi prov. hay jurisprudencia que rechaza la procedencia de los rubros de la Ley 24013, pero no porq se considera q el vinculo no estaba vigente, sino porque la injuria (sea la negativa a registrar, el silencio o los actos siguientes) debe derivarse directamente de la intimación a registrar.-

 #86698  por optcsa
 
Les sugiero leer la nueva redacción de la ley 24.013, que suprime los 30 (treinta días), siendo la redacción correcta del art. 11 la siguiente: ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Les cuento que tengo un juicio que ya se obtuvo sentencia de primera instancia favorable, en la cual se intimó por la 24.013 a registrar la relación; y el empleador contestó que lo haria en 30 días. Se reintimó plazo 48 hs., y ante negativa se consideró despedida. Veremos que dice Cámara...

 #86742  por DAL
 
Efectivamente, ya no discutimos tanto si hay o no que esperar. El tema se resuelve antes si hubo o no hubo contestación. Y evidentemente hay que esperar SOLO si el empleador contestó que SI REGISTRA. Cosa rara en serio pero posible.

OP ( raro nick) por que te diste por despedido. Si intimaste y te dijero que SI REGISTRAN en el termino de 30 días dado por la ley, por que querés que lo hagan en 48 hs si la ley dice 30 días????????????? o entendí mal?????????

 #86759  por Sailaw
 
Con nueva redacción o sin ella, jamás esperé los treinta dias para el despido, siempre se aplicó el 246, por negativa de acceso previa intimación a aclarar la situación laboral.

Y siempre se debe intimar por el 132 bis, es una joyita!!!

 #88506  por marisafabiana
 
SAILAW sería importante conocer los fundamentos en las sentencias respecto a si hacen lugar a la aplicación de la ley 24.013 cuando no esperaste el plazo de 30 días y no se pudo probar la causal fabricada de negativa de trabajo.

 #89095  por EL_JUAN
 
en este caso me parece que lo más prudente es emplazar por 30 días para la ley 24013 y para la aclaración de situación, de esa manera evitamos todo esta argumentación.

Sin dudas no cambiaría en nada lo que tendriamos que esperar pues siempre deberiamos esperar los 30 días de la ley 24013.

Pero si en medio se produce una injuria, como bien lo ha dicho sailaw, si porcedería el despido indercto.

Es algo que se me acaba de ocurrir, que opinan, recuerden que mi fuerte en materia laboral pasa siempre por la parte demandada.

 #89104  por Sailaw
 
El riesgo de probar el despido, es el mismo que tenemos al iniciar cada uno de los juicios, ya sea por despido efectuado por la patronal por justa causa (debemos probar lo contrario) o bien el del 246 (debemos probar el despido), es exactamente la misma cosa.

 #92004  por MORGAN
 
Guille te contesto es un poco tarde pero por ahi te sirve. Si intimas plazo 30 dias lo registren, o lo registren correctamente, y ademas solicitas aclaren situacion laboral por negativas, o por ej. intimas por dos dias abonen sac primer semestre año bla bla, o abonen salarios de dias xxx, o abonen sueldo mes o meses etc., podes considerarte despedido sin esperar el plazo de los 30 dias para que lo registre y proceden todas las multas de la 24013. Porque? Porque esa es una causal de injuria distinta y esa es la "trampita", legal para no esperar ese plazo.