Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APERTURA CUENTA ALIMENTOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #864990  por seremanana
 
El demandado no se presento a la aud. preliminar, por lo q despues de 3 meses de ello presente liquidacion por los alimentos provisorios adeudados q se notificaron con aquella. El tribunal donde tramita cada dia mas parecido a una taberna de borrachines en sus criterios, me obliga a abrir una cuenta antes de notificarle la liquidacion, diciendo q si no hay una cuenta abierta el demandado no tiene obligacion de depositar nada.
Esto es asi? porq la cuenta judicial se abre unicamente con oficio judicial, no puede presentarse el demandado y hacer un deposito asinomas. ademas, para mi nunca se presentaria el ddo en el expte pidiendo se libre oficio y la apertura de cuenta.
esto es asi?
 #865151  por cecicarla
 
nunca me paso que un demandado abra la cuenta, yo que vos no pierdo el tiempo, seguramente donde se ordenan los alimentos se ordena tambien que se abra una cuenta a nombre del tribunal a fin de efectuar el depósito, con ese despacho presentas el oficio al tribunal para que te lo firme y lo diligencias, una vez firmado los presentas en el banco y te la abren en el momento, hay cosas q no se entienden pero aveces es mucho mas rapido hacer lo que te piden que discutir algo .. de todas maneras es lógico que esté abierta la cuenta porq es la única manera que tenes de demostrar (con saldo en cero) que no se estan efectuando los depósitos ...

seremanana escribió:El demandado no se presento a la aud. preliminar, por lo q despues de 3 meses de ello presente liquidacion por los alimentos provisorios adeudados q se notificaron con aquella. El tribunal donde tramita cada dia mas parecido a una taberna de borrachines en sus criterios, me obliga a abrir una cuenta antes de notificarle la liquidacion, diciendo q si no hay una cuenta abierta el demandado no tiene obligacion de depositar nada.
Esto es asi? porq la cuenta judicial se abre unicamente con oficio judicial, no puede presentarse el demandado y hacer un deposito asinomas. ademas, para mi nunca se presentaria el ddo en el expte pidiendo se libre oficio y la apertura de cuenta.
esto es asi?
 #866602  por seremanana
 
El demandado no puede abrir una cuenta? o sea q el tipo hace 4 meses q no pasa los provisorios pero no debe 1 peso porq no hay una cuenta abierta?? no le corren ningun interes?
 #866620  por cecicarla
 
los provisorios los debe desde q lo notificas el tema es que jamás me paso que la cuenta la abra el demandado, siempre le abri yo para que los deposite ...
seremanana escribió:El demandado no puede abrir una cuenta? o sea q el tipo hace 4 meses q no pasa los provisorios pero no debe 1 peso porq no hay una cuenta abierta?? no le corren ningun interes?
 #866622  por Polux
 
Coincido con el colega preopinante, abrí la cuenta y después corré traslado de la liquidación.-

Como opinión aparte yo sólo corro traslado de la planilla de liquidación de alimentos atrasados para embargar algún sueldo o algún bien, sino no le encuentro sentido, ya que las obligaciones vencen mes a mes y hay que estar continuamente liquidando y corriendo traslados (con la molestía que eso implica).-
 #866645  por santiheladero
 
Gracias. La duda q me queda es sobre la exigibilidad de los alimentos debidos sino hay una cuenta abierta. Si abro una cuenta ahora puedo pedirle lo q el tipo no pago, o como no hay una cuenta abierta no debe nada?
 #866663  por cecicarla
 
A ver, para mi es asi, para hacer una ejecucion necesitas demostrar que no pago, la unica manera de demostrarlo es adjuntando un saldo en cero, para tener el saldo en cero debes previo abrir la cuenta. El alimentante los debe desde q se lo notifica pero abri la cuenta para que al intimar su pago tenga donde depositarlos en el termino de ley.
santiheladero escribió:Gracias. La duda q me queda es sobre la exigibilidad de los alimentos debidos sino hay una cuenta abierta. Si abro una cuenta ahora puedo pedirle lo q el tipo no pago, o como no hay una cuenta abierta no debe nada?
 #866672  por Polux
 
Si están notificados se deben, no importa que no esté abierta la cuenta, hay cosas que no son siempre iguales, ya que cambian según el criterio del Juzgado.-

Por ejemplo en mi ciudad, sólo presento liquidación y corro traslado de la planilla, si no contesta en el plazo embargo, inclusive he rematado bienes, y nunca me pidieron la constancia de la apertura de cuenta.-

Por eso, como decían antes, muchas veces es más simple y rápido cumplir lo ordenado por el Juzgado.-
 #920558  por doctorah
 
YA QUE ESTAS EN EL TEMA..... mi juicio es eln quilmes, una vez que se abre la cuenta bancaria... como cobra la persona la primer cuota... y como gestiona que le realicen la tarjeta para poder debitar el dinero? gracias!!!
 #921878  por Polux
 
En mi jurisdicción la primera vez cobra con una copia del oficio diligenciado y el DNI, y para darle la tarjeta de cobro le piden otros datos y alguna factura para demostrar su domicilio real.-