El demandado no se presento a la aud. preliminar, por lo q despues de 3 meses de ello presente liquidacion por los alimentos provisorios adeudados q se notificaron con aquella. El tribunal donde tramita cada dia mas parecido a una taberna de borrachines en sus criterios, me obliga a abrir una cuenta antes de notificarle la liquidacion, diciendo q si no hay una cuenta abierta el demandado no tiene obligacion de depositar nada.
Esto es asi? porq la cuenta judicial se abre unicamente con oficio judicial, no puede presentarse el demandado y hacer un deposito asinomas. ademas, para mi nunca se presentaria el ddo en el expte pidiendo se libre oficio y la apertura de cuenta.
esto es asi?
Esto es asi? porq la cuenta judicial se abre unicamente con oficio judicial, no puede presentarse el demandado y hacer un deposito asinomas. ademas, para mi nunca se presentaria el ddo en el expte pidiendo se libre oficio y la apertura de cuenta.
esto es asi?