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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #866721  por doc12
 
Hola, tengo un cliente al cual trabajo para una agencia y le dicen que envie un telegrama de renuncia para reubicarlo, en ese caso renuncia a la antiguedad?
 #866766  por silbearis
 
De ninguna manera tiene que renunciar. El trabajo eventual se rige por Decreto 1694/06. Tienen 45 dias corridos para reubicarla (SIN QUE RENUNCIE), sino se puede considerar despedida.
 #866834  por gusgus
 
silbearis escribió:De ninguna manera tiene que renunciar. El trabajo eventual se rige por Decreto 1694/06. Tienen 45 dias corridos para reubicarla (SIN QUE RENUNCIE), sino se puede considerar despedida.
exactamente!!!!!

practica usual esa de renunciá que te reubico....

renunciaste y luego te reubican en tu casa esperando el llamado "in eternum"!!!!!

el empleador tiene un plazo para conseguir nuevo destino de trabajo para el empleador.... si no lo hace dentro de ese plazo, quedan dos opciones para el trabajador...

1) Intimar atento vencimiento del plazo de 45 días a que le provean destino y ocupacion.
2) Intimar le abonen salarios correspondientes al último destino ya que con el vencimiento del plazo de 45 días renacieron sus derechos remuneratorios al mantenerse a disposición de la patronal sin hacer uso del derecho a rescindir el contrato contemplado en el art. 5° inciso f), como asimismo intimar aque se ingrese las cargas sociales correspondientes a dicho período y mantenga obra social, todo ello bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa de la patronal.-
 #866836  por gusgus
 
agrego al punto 1)....

obvio bajo apercibimiento de considerarse despedido....

y reclamo de haberes desde el vencimiento del plazo hasta el despido indirecto...

la estrategia que usan es:

lo mantienen a la espera....

largo tiempo con promesas....

pasan los 45 dias....

siguen la franela: ya hay algo pero tu perfil esto o lo otro.... estamos trabajando en lo tuyo....

asi unos meses mas.....

luego de ganar tiempo, viene el "renunciá que ya te ubique pero la empresa donde vas pide que renuncies".....

si renuncia, fue

si no renuncia, otro franeleo....

ahi paso tiempo y cuando intima el trabajador te contestan que la relacion se extinguio en el marco del art. 241 in fine de la LCT, ya que el trabajador demostro desinteres en continuar con la misma..
 #867509  por doc12
 
ok muchísimas gracias, excelente tu aporte!!!
 #1081833  por vendaball
 
Excelente GusGus...estoy en un caso que es tal cual lo que redactas jaja...abrazo y muchas gracias por los valiosos aportes!