silbearis escribió:De ninguna manera tiene que renunciar. El trabajo eventual se rige por Decreto 1694/06. Tienen 45 dias corridos para reubicarla (SIN QUE RENUNCIE), sino se puede considerar despedida.
exactamente!!!!!
practica usual esa de renunciá que te reubico....
renunciaste y luego te reubican en tu casa esperando el llamado "in eternum"!!!!!
el empleador tiene un plazo para conseguir nuevo destino de trabajo para el empleador.... si no lo hace dentro de ese plazo, quedan dos opciones para el trabajador...
1) Intimar atento vencimiento del plazo de 45 días a que le provean destino y ocupacion.
2) Intimar le abonen salarios correspondientes al último destino ya que con el vencimiento del plazo de 45 días renacieron sus derechos remuneratorios al mantenerse a disposición de la patronal sin hacer uso del derecho a rescindir el contrato contemplado en el art. 5° inciso f), como asimismo intimar aque se ingrese las cargas sociales correspondientes a dicho período y mantenga obra social, todo ello bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa de la patronal.-
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!