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 #866731  por Drml2010
 
Buenas noches. Ante el fallecimiento del causante cuyo ultimo domicilio es en pcia pero teniendo bienes inmuebles en capital y pudiendo justificar que habitaba en dichos inmuebles, cabe la posibilidad de iniciar la sucesion en CABA? Entiendo no habria ninguna limitacion legal. Quedo a la espera de sus comentarios colegas. Gracias.
 #866751  por dramcflores
 
habría q ver q domicilio figura en la partida de defunción, en base a ese domicilio se fija la radicación de la causa
 #866756  por Drml2010
 
Muchas gracias por su pronta respuesta, espero hayan consignado domicilio de capital. A su disposicion. Saludos.
 #866761  por Mordisco
 
La ley ha establecido un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria al disponer que es el último domicilio del causante el que ha de fijar el lugar en que se abre la sucesión y jurisdicción de los jueces (arts. 90 inc. 7 y 3284 primer párr. del Código Civil).
Código Civil escribió:Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto...
Y el aquo a los efectos de establecer su competencia, toma el domicilio declarado en el acta de defunción, no obstante tenga en cuenta la siguiente info.

Último domicilio del causante.-
No es exactamente el lugar en que ocurrió el fallecimiento, pues éste puede o no coincidir con el domicilio real del causante. Si por cualquier razón el causante tenía residencias alternativas en diferentes lugares, "el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento" (art. 93, Cód. Civil); Interesa, a fin de atribuir la competencia, entonces, "el asiento principal y casi único de los negocios y bienes del causante, así como también su residencia efectiva" (CSJN, 24/7/84, LL 1984-D-769, nº 730).
Ello así, pues el Código Civil transita por el sistema de unidad del proceso sucesorio: un único juez tramita un solo juicio a fin de transmitir los bienes que componen la herencia, sin que sea posible la tramitación de dos o más sucesiones so pretexto de otros tantos domicilios o bienes esparcidos en distintas provincias.
En esta orientación, el simple cambio de residencia, de un lugar a otro, no implica cambio de domicilio.


Domicilio del causante: presunción y prueba. –
A) Aunque, como principio, se acepta que el domicilio del causante es el que anuncia el acta de defunción, siempre y cuando coincida con el lugar de fallecimiento, también hay que destacar que la presunción de veracidad del contenido de las partidas puede ceder (Nota 1). Las referencias contenidas en la partida de defunción, respecto al domicilio del causante, crean una jerarquizada presunción, pero se debe tener en cuenta que ella no está destinada a acreditar el domicilio del causante, sino su deceso, por ello, es una presunción que se puede desvirtuar por otras pruebas (Nota 2). Para la determinación del último domicilio real del difunto, a los fines de la dilucidación del juez competente para entender en los autos sucesorios, se debe acudir, en principio, al dato asentado en la partida de defunción; y, aunque se trata de una constancia que admite prueba en contrario por tratarse de una declaración que no hace fe, en caso de persistir la incertidumbre se debe tener por cierto que era el mismo de su deceso, esto es, que el lugar en el cual falleció era el de su domicilio (Nota 3).
B) La partida de defunción, por sí sola, prueba el deceso del causante, y no el último domicilio, y aunque señale un sitio como de residencia del causante, y que su muerte se produjo en éste, ello no obsta para desvirtuar la conclusión que resulta de otras pruebas más relevantes acumuladas en la causa, que demuestran que lo tuvo en gran parte (Nota 4).
C) A los fines de la determinación del domicilio del causante, se debe estar a la prueba producida, particularmente a la documental de fecha más próxima a la de su muerte, y debe ser concluyente acerca del lugar de habitación (Nota 5).
D) Cuando la prueba del domicilio del causante es dudosa, o resulta contradictoria, la competencia se determina por el domicilio de los herederos presentados, si no hay otros que la contradigan (Nota 6).

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Índice de notas

(1) CNCiv.A, 11/4/91, ED 143-165.
(2) CC CUr. CC, 30/3/79, Z 980-21-238.
(3) CNCiv.A, 30/9/88, ED 132-331.
(4) CNCiv.C, 12/3/91, ED 142-710; íd., A, 11/4/91, ED 143-165.
(5) CNCiv.A, 4/12/91, ED 147-378.
(6) CNCiv.C, 12/3/91, ED 142-710.

IV.- COMPETENCIA. MANIFIESTA.-V.S resulta competente para entender en este proceso sucesorio, atento que el último domicilio de los causantes lo era en calle........... de General Daniel Cerri.
En cuanto a la causante doña.........., si bien el último domicilio que consta en el certificado de defunción es en calle ........., Provincia de Mendoza, lo cierto es que la causante se encontraba circunstancialmente y pasando un tiempo de visita en el domicilio de mi poderdante cuando se produjo su fallecimiento. En el momento de profundo dolor y confusión, al preguntársele sobre el domicilio de la causante, el mismo menciono su domicilio propio, consignándose en dicho certificado la dirección de la Provincia de Mendoza, surgiendo así un inconveniente por cuanto el domicilio real de la causante lo era en calle.......... de la localidad de General Daniel Cerri, al igual que el de su cónyuge fallecido con anterioridad.
Por mandato de mi poderdante y siendo este único heredero, mayor de edad, manifiesto por el presente que el último domicilio real de la causante doña .........se encontraba sito en calle ......... de la localidad de General Daniel Cerri.
Por ello, atento que el ultimo domicilio de la causante se encontraba dentro del departamento judicial de Bahía Blanca y por razones de economía procesal, solicito que el inicio de la sucesión de los cónyuges se radiquen en el mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura.
A tal efecto la jurisprudencia menciona: "La partida de defunción (instrumento público) puede ser desvirtuada, mediante prueba en contrario, en lo relativo al domicilio del occiso, pues tal (el domicilio) no es un hecho pasado por ante el oficial y cumplido por él". CC0002 MO 56059 RSI-533-8 I 13-11-2008, P., C. A. s/ Sucesión Ab-Intestato.- "Por tratarse de una cuestión de hecho, respecto del último domicilio de la persona causante de una sucesión, son válidos todos los medios de prueba y de toda clase". JZ0000 TO 378 RSI-132-98 I 25-9-1998, Ferrus, Haydeé Alcira s/ Sucesión Ab-Intestato.-
Para el caso de que V.S lo considere necesario ofrezco, a fin de acreditar en sumaria información el ultimo domicilio de la causante, la declaración testimonial de las siguientes personas: xxxxxxxxxxxxxxxx

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Fuente: viewtopic.php?f=2&t=143611#p767330
 #866861  por azrael132333
 
Si fuere el domicilio en Pcia d Bs As te agrego lo siguiente:
DECRETO-LEY 7425/68

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL ARTÍCULO 1°: Carácter. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes.
(Por ejemplo, si el ultimo domicilio del causante esta en San Isidro, podras prorrogarla y presentarte en La Plata) Siempre en Pcia. de Bs.As.
Espero te sea util...Saludos.
 #866870  por gusgus
 
reitero, con conformidad de todos los herederos
 #866889  por Mordisco
 
Civil y comercial
B300192
Sucesión - Competencia // Competencia - Prórroga

Habiendo tenido el causante de autos su último domicilio en la Provincia de Neuquén, no resultan aplicables en la especie los arts. 1 y 2 del Código Procesal, por cuanto no pueden hacerse extensivas dichas disposiciones procesales, fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires (art. 3284 Código Civil).

CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284
CC0202 LP, A 43027 RSI-146-94 I 19-4-1994CARATULA: Dillon, Martín A. s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y Comercial
B2200775
Competencia - Por razón del territorio // Sucesión - Competencia

Según el art. 3284 del cód. civil, es competente para entender en la sucesión del causante, el juez de su último domicilio. Y esta norma ha sido calificada de ´orden público´, o sea -en buen romance- indisponible, por principio, para las partes. Sin embargo se ha decidido que dentro del territorio de la provincia, puede aceptarse la prórroga. Esto así por aplicación de lo normado en el art.1 del cód. proc., que tiene vigencia -como es obvio- sólo dentro del ámbito bonaerense. Por lo que mal puede fundar una prórroga de la competencia que corresponde a la Capital Federal, por haber sido allí el lugar del último domicilio del causante.-

CCI Art. 3284 ; CPCB Art. 1
CC0000 TL 10235 RSD-20-159 S 10-12-1991, Juez CASARINI (MA)
CARATULA: Piva, Horacio Roberto s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y Comercial
B1351557
sucesion - competencia

Siendo que el último domicilio del causante de la sucesión está ubicado en la ciudad de Buenos Aires, no es posible la prórroga de la competencia territorial de esos Tribunales a favor de los Tribunales de esta Provincia de Buenos Aires, ya que en razón de la limitación espacial de validéz de las normas procesales, y lo dispuesto en los arts. 1,2,3 del C.Pr., solo tiene validéz dentro del ámbito geográfico de esta Provincia.

CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CPCB Art. 3
CC0102 MP 105971 RSI-277-98 I 2-4-1998CARATULA: Rossi s/ sucesion MAG. VOTANTES: Font-De Carli

CC0101 MP 122593 RSI-1349-2 I 7-11-2002CARATULA: Gubertini, Leonor y Gubertini Ernesto s/ Sucesión Testamentaria MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #866893  por legalescom
 
Si hubiere un solo heredero y se domiciliare en Capital, se podría iniciarlo en ésta, por el art. 3285: "Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia".
 #866912  por Mordisco
 
Ése artículo es muy interesante, hay dos corrientes doctrinarias al respecto (por el si y otra por el nó), cito jurisprudencia de la CSJ:

1- El domicilio que tenía el difunto al tiempo de su muerte determina el lugar en que se abre su sucesión, aunque exista un heredero único, pues el artículo 3285 sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirigen contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, pero no señala otro lugar que el previsto para la apertura del juicio sucesorio - Fuente: C.S.J. de la Nación, 31-7-68, J.A. 1968-V-341; CNCiv., sala C, 6-3-80, L.L. 1980-B-630; sala A, 20-12-84, L.L. 1985-D-556.
 #867025  por legalescom
 
Es tal cual, el fallo de la Corte Nacional, que transcribe Mordisco pero, no deja de ser interesante lo sostenido por Lino E. Palacio, en Derecho Procesal Civil: “…Si el causante hubiese dejado un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez del domicilio de ese heredero, cualquiera sea el último que hubiese tenido el causante (doctrina del Art. 3284 del Cód. Civ.)”, y que: "…La jurisprudencia, sin embargo, tiene decidido que siendo contradictoria y poco clara la prueba producida para acreditar el último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de aquéllos, corresponde admitir la competencia de dicho juez, de conformidad con el principio establecido en el Art. 3285 del Cód. Civ.”.

Por mi parte, considero que, el último domicilio del causante, como jurisdicción para el proceso sucesorio (art. 3284), puede ser reemplazada, por vía de excepción, para el caso del heredero único (art. 3285), por la del domicilio de éste, donde deberán acudir los acreedores, salvándose así el otro principio del art. 3284, como lo es el fuero de atracción. Razones de economía y celeridad procesal avalan la aplicación de esta interpretación, ya que si no hubiera otros herederos, a nadie se perjudicaría y, si existieran acreedores, también se beneficiarían, al contar con el sucesorio en la misma jurisdicción del único heredero.

Es más, fijate que Palacio extiende, tal excepción, a más de un heredero, al referirse al "domicilio de aquéllos".

Por último, resulta más que interesante, la jurisprudencia traída por Mordisco, en respuesta a otro caso, y que dice:

"La Suprema Corte de Bs As ha sostenido que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (conf. Ac. 41.109, 23VIII1988; Ac. 55.544, 22III1994; Ac. 84.613, 2V2002), no pudiendo el juez ante quien ha sido presentada la demanda inhibirse de oficio (conf. Ac. 39.393, 10XI1987; Ac. 72.305, 18-VIII-1998; Ac. 84.039, 13III2002; Ac. 89.378, 9X2003; Ac. 90.282, 25II2004).
 #868375  por azrael132333
 
gusgus escribió:reitero, con conformidad de todos los herederos
Si, gracias por la aclaracion!! Elemental, mi querido Watson!!!
 #1060113  por Santina87
 
Con relacion al tema, clientes cuyo padre fallecio en buenos aires, con domicilio real en bs as, bienes en bs as y otro en sta fe. Aconsejado x profesional de sta fe le inicio sucesorio en dicha pcia.. xq el causante tenia en su dni domicilio en dicha pcia. Cuando la realidad es q estaba viviendo con su familia.. todos los herederos en pcia. bs.as. estan impedidos de pedir prorroga de jurisdiccion? Se encuentran al presente que por no saber.. se les hace dificil trasladarse constantemente.
 #1180618  por candado8
 
Gente, tengo una duda. Mi clienta vivió siempre en San Juan, y sus últimos meses de vida cambió su domicilio a CABA por razones de salud. No obstante, sus hijos, únicos herederos, uno domiciliado en caba y otro en La Rioja, están de acuerdo en que el sucesorio tramite en SAn Juan, lugar de situación de los benes de la causante.

Es competente el Juez de San Juan?