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  • ART. 76 LCT-RESARCIM. DAí‘OS MATERIALES POR ACCID. IN ITINERE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #86772  por paulamor
 
Hola colegas! Estaba estudiando un caso, mi cliente tuvo un accidente in itinere en su vehículo, cuando estaba volviendo del trabajo a su domicilio. Me entró la duda si el daño causado al vehículo puede ser reclamado en virtud de lo que establece el art. 76 LCT. Según el manual de dcho. laboral de Grisolía, en virtud de este artículo se debe indemnización por las cosas introducidas en el trabajo, "incluso las afectadas en ocasión de un accidente in itinere". Menciona también entre las cosas, a los vehículos en que se transporta el trabajador. Se cita también en dicha obra jurisprudencia que obliga al empleador a resarcir por la desaparición de la bicicleta en que se transportaba el obrero a la empresa.
Les parece que se podrá reclamar el daño al vehículo en forma íntegra? Han escuchado antecedentes o les ha tocado algo similar?
Les cuento que esta posibilidad la estoy estudiando dado que las otras vías de resarcimiento son dudosas, ya que el accidente lo ocasionó la imprudencia de un tercero que no se detuvo en el lugar y cuyo vehículo no resultó siquiera rozado en el accidente, y por otro lado, si bien mi cliente tenía un seguro contra destrucción total, la aseguradora le rechazó la cobertura por considerar que había existido daño parcial, en virtud de que el valor de los restos supera el 20% del valor de plaza. En definitiva, para lograr el resarcimiento, o tendría que probar la imprudencia de un tercero que no colisionó ni se detuvo en el lugar del hecho, o tendría que reclamar por abusividad de la cláusula del 20% en la póliza del seguro, lo que torna inciertas estas dos vías. Si se pudiera reclamar el daño directamente al empleador, sería más sencillo. Espero sus comentarios, saludos a todos! Paulamor

 #86789  por DAL
 
Mira, sin abrir juicios morales sobre tu cliente, te digo que en mi intepretación el accidente en in itinere es que sufren las personas, y se reparan las lesiones, se reparan los seres humanos. Si el cliente no sufrio daño no veo por que la ART y mucho menos el empleador van a tener que pagarle el auto QUE EL MISMO CONDUCIA, y si hubo imprudencia del otro, tu cliente muy bien no debio haber controlado su propio vehículo.

Que querés que te diga, yo entiendo el derecho protectorio, la irrenunciabilidad de los derechos y todo . . . pero planteos como el de tu cliente te juro que me dan un miedo bárbaro!!!!

 #86798  por paulamor
 
Bueno DAL, comprendo tu punto de vista. Sin embargo, te aclaro que cuando me refería a la aseguradora, no era a la ART sino al contrato de seguro de automóvil que tenía contratado sobre su vehículo el titular.
Me parece no obstante que el deber de indemnidad que se consagra en el ámbito laboral no sólo abarca los daños en la salud sino también los daños en los bienes materiales del trabajador, de allí la existencia del art. 76 LCT. Podrá ser o no discutible de acuerdo al punto de vista que cada uno tenga, pero en mi carácter de abogada del empleado, tengo que explorar todas las opciones posibles para lograr la recomposición de su patrimonio en este caso. Afortunadamente, el uso de cinturón de seguridad impidió tener que lamentar otro tipo de daños más irreparables.
Muchas empresas proveen el traslado de sus empleados a la fábrica a través de transportes que contratan. Cuando ese no es el caso, el empleado queda librado a sus posibilidades: el que va en omnibus, el que va en moto, el que va en auto. No me parece mal que en caso de que ponga su propio vehículo para efectuar el traslado hasta la empresa, deba existir algún tipo de reconocimiento en caso de daño. Como decía en el posting inicial, la jurisprudencia reconoció en base a este art. 76 LCT que el empleador indemnizara al trabajador por la desaparición de su bicicleta con la que se trasladaba al trabajo. Más allá de las diferencias de valor entre lo que es una bicicleta y un automóvil, mi duda es si el mismo razonamiento no puede aplicarse en los daños de vehículos particulares en accidentes in itinere. Saludos, Paulamor

 #88213  por turiddu
 
Mirá, desde un punto de vista netamente apegado a la normativa aplicable, a una pretensión tal yo te respondo con un ejercicio abusivo de derechos. No te olvides, querida colega, cual es la télesis que ha inspirado la la ley de riesgos del trabajo. Es más, si fuera estrictamente legalista hasta podría llegar a solicitarte una pluspetición ixecusable. Analizalo, pero sería a mi gusto demasiado riesgoso.

Un fuerte abrazo.

 #88268  por Sailaw
 
Entiendo que el accidente cubierto por la LCT se remite a los daños causados en la persona del empleado, entiendo asimismo que solo sería posible pedir el valor del automovil si este estuviera usado al servicio de la empleadora, dudo que un reclamo así pudiera tener éxito.

La conducción de un automovil tiene muchas variables, incluso puede deberse a imprudencia o impericia del mismo conductor, realmente DAL me pones en una duda muy grande, más a favor del no, que del si.
 #88287  por Ishtar
 
paulamor escribió:Hola colegas! Estaba estudiando un caso, mi cliente tuvo un accidente in itinere en su vehículo, cuando estaba volviendo del trabajo a su domicilio. Me entró la duda si el daño causado al vehículo puede ser reclamado en virtud de lo que establece el art. 76 LCT. Según el manual de dcho. laboral de Grisolía, en virtud de este artículo se debe indemnización por las cosas introducidas en el trabajo, "incluso las afectadas en ocasión de un accidente in itinere". Menciona también entre las cosas, a los vehículos en que se transporta el trabajador. Se cita también en dicha obra jurisprudencia que obliga al empleador a resarcir por la desaparición de la bicicleta en que se transportaba el obrero a la empresa.
Hola, es un tema interesante, en mi pcia tengo muy presente (porque me llamó la atención en su momento) por lo menos un juicio donde se le hizo lugar a la reparación del vehículo en accidente initinere, no recuerdo el nombre pero sí la Sala laboral, lástima que ahora esté cerrado tribunales, pero ni bien pase la feria, si todavía estas interesada te averiguo el nombre del juicio.
Se demandó al empleador...tal cual lo mencionas citando a Grisolía.
De todos modos la jurisprudencia no creo que sea pacífica en este tema por lo que estarás supeditada al criterio de la Sala o Juez donde se dicte el fallo :roll:

 #88415  por paulamor
 
Gracias a todos colegas. Realmente es beneficioso intercambiar opiniones en casos dudosos. Ishtar, me interesaría mucho el precedente que mencionás, más que nada por los fundamentos utilizados para hacer lugar a la petición. Gracias de nuevo a todos y feliz año 2008!!!

 #88504  por Ishtar
 
Con todo gusto Paula, ni bien termine la feria me llego a la Sala laboral , saco copia del fallo y te lo paso.

 #91246  por MORGAN
 
SAILAW TIENE RAZON SOLO PODES PEDIR LA REPARACION DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN LAS COSA SI ESTAS ESTAN AL SERVICIO DEL EMPLEADOR. PERO ANDA BUSCANDO OTRO TRABAJO. JEJE

 #91317  por Ishtar
 
Hola Morgan, en mi pcia. tengo conocimiento de fallos que contemplan reparación de daños sufridos en vehículo del empleado que chocó en ocasión de dirigirse a su trabajo.
Cuando termine la feria voy a ir a Tribunales y luego los publico como ya le he adelantado a Paula.
Incluso hay autores que citan jurisprudencia al respecto: por Ej: Grisolía.
Saludos