Hola colegas! Estaba estudiando un caso, mi cliente tuvo un accidente in itinere en su vehículo, cuando estaba volviendo del trabajo a su domicilio. Me entró la duda si el daño causado al vehículo puede ser reclamado en virtud de lo que establece el art. 76 LCT. Según el manual de dcho. laboral de Grisolía, en virtud de este artículo se debe indemnización por las cosas introducidas en el trabajo, "incluso las afectadas en ocasión de un accidente in itinere". Menciona también entre las cosas, a los vehículos en que se transporta el trabajador. Se cita también en dicha obra jurisprudencia que obliga al empleador a resarcir por la desaparición de la bicicleta en que se transportaba el obrero a la empresa.
Les parece que se podrá reclamar el daño al vehículo en forma íntegra? Han escuchado antecedentes o les ha tocado algo similar?
Les cuento que esta posibilidad la estoy estudiando dado que las otras vías de resarcimiento son dudosas, ya que el accidente lo ocasionó la imprudencia de un tercero que no se detuvo en el lugar y cuyo vehículo no resultó siquiera rozado en el accidente, y por otro lado, si bien mi cliente tenía un seguro contra destrucción total, la aseguradora le rechazó la cobertura por considerar que había existido daño parcial, en virtud de que el valor de los restos supera el 20% del valor de plaza. En definitiva, para lograr el resarcimiento, o tendría que probar la imprudencia de un tercero que no colisionó ni se detuvo en el lugar del hecho, o tendría que reclamar por abusividad de la cláusula del 20% en la póliza del seguro, lo que torna inciertas estas dos vías. Si se pudiera reclamar el daño directamente al empleador, sería más sencillo. Espero sus comentarios, saludos a todos! Paulamor
Les parece que se podrá reclamar el daño al vehículo en forma íntegra? Han escuchado antecedentes o les ha tocado algo similar?
Les cuento que esta posibilidad la estoy estudiando dado que las otras vías de resarcimiento son dudosas, ya que el accidente lo ocasionó la imprudencia de un tercero que no se detuvo en el lugar y cuyo vehículo no resultó siquiera rozado en el accidente, y por otro lado, si bien mi cliente tenía un seguro contra destrucción total, la aseguradora le rechazó la cobertura por considerar que había existido daño parcial, en virtud de que el valor de los restos supera el 20% del valor de plaza. En definitiva, para lograr el resarcimiento, o tendría que probar la imprudencia de un tercero que no colisionó ni se detuvo en el lugar del hecho, o tendría que reclamar por abusividad de la cláusula del 20% en la póliza del seguro, lo que torna inciertas estas dos vías. Si se pudiera reclamar el daño directamente al empleador, sería más sencillo. Espero sus comentarios, saludos a todos! Paulamor
El Derecho es una ciencia; la abogacía, un arte; la Justicia, una religión.