Hola gente. Como les va ?
Les comento que soy un muy novel ( recientemente matriculado) abogado.Espero que el foro elegido, sea el aplicable para mi cuestión.
Tengo una sucesión,recién iniciada, donde hay bastante bronca entre herederos, en la cual la mujer del de cujus era quién de facto administraba el patrimonio , por estar el causante muy enfermo física y mentalmente ( sin insania).
Yo represento a uno de los hijos del causante, siendo este un muchacho un amigo de toda la vida, quien tiene la certeza de que su madrastra esta ocultando dinero, tanto de ahorros del causante, como de una jugosa herencia que el causante percibió de su madre - abuela de mi patrocinado-. Esto, creo, podría comprobarse con oficios al bcra, y respectivos bancos, para que se informe las cuentas abiertas a nombre del causante y su mujer, así también como los movimientos, o aperturas de nuevas cuentas. En el caso de que el dinero estuviera en efectivo, casi seguramente, habrá estado bancarizado en algún momento.
La pregunta es, procede algún tipo de denuncia penal ? El código civil,solo contempla la perdida del beneficio de inventario, pero no podría , penalmente, caer bajo alguna tipicidad penal ?
Se me ocurre los delitos del 172 al 174 del CP, pero no me cierra.
Hurto? Art 162 CP ''consiste en el apoderamiento ilegítimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena'' La cosa es parcialmente ajena, porque es de ella y los otros coherederos...
Que se les ocurre ? No soy penalista , y tengo poca idea del asunto.
Les comento que soy un muy novel ( recientemente matriculado) abogado.Espero que el foro elegido, sea el aplicable para mi cuestión.
Tengo una sucesión,recién iniciada, donde hay bastante bronca entre herederos, en la cual la mujer del de cujus era quién de facto administraba el patrimonio , por estar el causante muy enfermo física y mentalmente ( sin insania).
Yo represento a uno de los hijos del causante, siendo este un muchacho un amigo de toda la vida, quien tiene la certeza de que su madrastra esta ocultando dinero, tanto de ahorros del causante, como de una jugosa herencia que el causante percibió de su madre - abuela de mi patrocinado-. Esto, creo, podría comprobarse con oficios al bcra, y respectivos bancos, para que se informe las cuentas abiertas a nombre del causante y su mujer, así también como los movimientos, o aperturas de nuevas cuentas. En el caso de que el dinero estuviera en efectivo, casi seguramente, habrá estado bancarizado en algún momento.
La pregunta es, procede algún tipo de denuncia penal ? El código civil,solo contempla la perdida del beneficio de inventario, pero no podría , penalmente, caer bajo alguna tipicidad penal ?
Se me ocurre los delitos del 172 al 174 del CP, pero no me cierra.
Hurto? Art 162 CP ''consiste en el apoderamiento ilegítimo, de una cosa mueble, total o parcialmente ajena'' La cosa es parcialmente ajena, porque es de ella y los otros coherederos...
Que se les ocurre ? No soy penalista , y tengo poca idea del asunto.