Hay algunas cuestiones que entiendo que es menester que aclares para indicarte con precision lo que podes hacer. Entre ellas, en que fecha se proveyo la prueba por audiencia del art. 360, si el tribunal admitio y proveyo a la pericia medica, si se llego al sorteo de perito oficial, si ofreciste vos tus propios puntos de pericia, en que fecha se produjo el desistimiento. Sin perjuicio de estos detalles, entiendo que no todo esta perdido. Doy razones: Primeramente vale la pena aclarar, la prueba en el proceso esta regida por diversos principios, entre los cuales se halla receptado pro la norma positiva argentina el de la denominada "comunidad de la prueba", tambien llamado principio de adquisicion. Contrariamente a lo que muchos abogados creen, una vez
ofrecida y admitida la prueba por parte del tribunal, la prueba pierde su poder de disposicion por la oferente y se convierte en prueba del tribunal, es decir, que ya no es materia disponible por la parte, sino que integra el proceso. En otras palabras, el testigo por ejemplo, es testigo para el tribunal, no es testigo de una u otra parte. Por ello es que si la parte oferente no se presenta a recibir su declaracion pero dejó pliego de interrogatorio, el interrogatorio se lleva a cabo igual. De la misma forma la jurisprudencia es unanime al interpretar que la prueba producida en una causa puede ser aprovechada por una u otra parte para acreditar el hecho alegado, es decirse valerse de la actividad probatoria de la otra. Se supone evidentemente que quien es el oferente carga con el interes y debe impulsar el acto para su produccion, pero ello no es obstaculo para que dicha actividad sea realizada por la contraria interesada en que la prueba se produzca.Esta carga de la prueba señala a quien corresponde evitar que falte la prueba de cierto hecho para no sufrir sus efectos perjudiciales. Ello no significa obligación de probar, sino que implica estar a las consecuencias que la prueba produzca, pues es en virtud del principio de comunidad procesal que el material probatorio incorporado surte todos sus efectos, quienquiera que lo haya suministrado (C. Nac. Com., sala A, 30/9/1996, DJ 1997 I 954). El concepto de comunidad de la prueba es en virtud del cual las partes, aunque actúen movidas por su interés personal, desempeñan una función institucionalmente encaminada hacia la consecución de los fines del proceso, y por consiguiente, las aportaciones, fácticas o jurídicas, y todos los demás actos que realicen durante el desarrollo de éste, no sólo pueden computarse en su favor, sino también en su contra: los resultados de los actos procesales de las partes, se adquieren para el proceso y no para el oferente. Todos los órganos del estado tienen el deber de inspirarse en un criterio puramente objetivo de justicia, procurando que ingrese al proceso toda la prueba jurídicamente relevante, sea contraria o favorable al oferente. Las partes carecen de todo poder dispositivo, de tal modo que su voluntad no tiene eficacia para limitar el objeto o los medios de prueba; ello así pues no se trata tan sólo de probar los hechos controvertidos, sino de descubrir la verdad. Rige por tanto el principio general sobre la libertad del objeto y de los medios de prueba. Todas éstas son consecuencias del principio fundamental de la verdad real o histórica. Ahora, desde el punto de vista procesal, el tribunal debiera haberte corrido vista previo al desistimiento, pero aunque se hubieran comido esta circunstancia, vos estas en condiciones de reponer dicho decreto con fundamento en el principio señalado. Si fuera tu lo haria con apelacion en subsidio.
Te adjunto algunos links que creo te pueden orientar
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http://www.institutoderechoprocesal.org ... atoria.pdf
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http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j ... IA&cad=rja