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  • URGENTE!!!!DESISTIMIENTO DE PRUEBA

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 #868335  por ppppnn
 
HOLA, COMETÍ EL ERROR EN UNA DEMANDA DE NO OFRECER PRUEBA PERICIAL MÉDICA (SE TRATA DE UN DS Y PS DONDE SE RECLAMAN LESIONES). CUANDO LA DEMANDADA OFRECIÓ PRUEBA Y ENTRE ELLAS LA PERICIAL MEDICA ME QUEDE TRANQUILA DE QUE MIS CLIENTES IBAN A SER REVISADOS. TUVIMOS LA AUDIENCIA DEL 360 Y SE PROVEYERON TODAS LAS PRUEBAS. AHORA RESULTA QUE LA DEMANDADA PRESENTA UN ESCRITO DESISTIENDO DE LA PERICIAL MEDICA Y EL JUEZ LE HACE A LUGAR. Y AHORA QUE HAGO???? ME QUEDO SIN PERICIA YA QUE YO NO LA OFRECI!!! PUEDO EVITAR QUE DESISTAN DE ESTA PRUEBA DE ALGUNA MANERA, ME RESULTA IMPORTANTÍSIMA. DE ESTA DECISIÓN NO ME CORRIERON TRASLADO, LA VERDAD NUNCÁ ME PASO ESTO Y NO SE QUE HACER. AGRADEZCO RESPUESTAS.
 #868540  por dramcflores
 
lamentablemente yo entiendo q no podes hacer nada, ya q cada parte tiene la facultad de desistir de la prueba q ofreciera oportunamente sin q medie conformidad de la contraparte
saludos, cecilia
 #868584  por GLINUX0
 
Hay algunas cuestiones que entiendo que es menester que aclares para indicarte con precision lo que podes hacer. Entre ellas, en que fecha se proveyo la prueba por audiencia del art. 360, si el tribunal admitio y proveyo a la pericia medica, si se llego al sorteo de perito oficial, si ofreciste vos tus propios puntos de pericia, en que fecha se produjo el desistimiento. Sin perjuicio de estos detalles, entiendo que no todo esta perdido. Doy razones: Primeramente vale la pena aclarar, la prueba en el proceso esta regida por diversos principios, entre los cuales se halla receptado pro la norma positiva argentina el de la denominada "comunidad de la prueba", tambien llamado principio de adquisicion. Contrariamente a lo que muchos abogados creen, una vez ofrecida y admitida la prueba por parte del tribunal, la prueba pierde su poder de disposicion por la oferente y se convierte en prueba del tribunal, es decir, que ya no es materia disponible por la parte, sino que integra el proceso. En otras palabras, el testigo por ejemplo, es testigo para el tribunal, no es testigo de una u otra parte. Por ello es que si la parte oferente no se presenta a recibir su declaracion pero dejó pliego de interrogatorio, el interrogatorio se lleva a cabo igual. De la misma forma la jurisprudencia es unanime al interpretar que la prueba producida en una causa puede ser aprovechada por una u otra parte para acreditar el hecho alegado, es decirse valerse de la actividad probatoria de la otra. Se supone evidentemente que quien es el oferente carga con el interes y debe impulsar el acto para su produccion, pero ello no es obstaculo para que dicha actividad sea realizada por la contraria interesada en que la prueba se produzca.Esta carga de la prueba señala a quien corresponde evitar que falte la prueba de cierto hecho para no sufrir sus efectos perjudiciales. Ello no significa obligación de probar, sino que implica estar a las consecuencias que la prueba produzca, pues es en virtud del principio de comunidad procesal que el material probatorio incorporado surte todos sus efectos, quienquiera que lo haya suministrado (C. Nac. Com., sala A, 30/9/1996, DJ 1997 I 954). El concepto de comunidad de la prueba es en virtud del cual las partes, aunque actúen movidas por su interés personal, desempeñan una función institucionalmente encaminada hacia la consecución de los fines del proceso, y por consiguiente, las aportaciones, fácticas o jurídicas, y todos los demás actos que realicen durante el desarrollo de éste, no sólo pueden computarse en su favor, sino también en su contra: los resultados de los actos procesales de las partes, se adquieren para el proceso y no para el oferente. Todos los órganos del estado tienen el deber de inspirarse en un criterio puramente objetivo de justicia, procurando que ingrese al proceso toda la prueba jurídicamente relevante, sea contraria o favorable al oferente. Las partes carecen de todo poder dispositivo, de tal modo que su voluntad no tiene eficacia para limitar el objeto o los medios de prueba; ello así pues no se trata tan sólo de probar los hechos controvertidos, sino de descubrir la verdad. Rige por tanto el principio general sobre la libertad del objeto y de los medios de prueba. Todas éstas son consecuencias del principio fundamental de la verdad real o histórica. Ahora, desde el punto de vista procesal, el tribunal debiera haberte corrido vista previo al desistimiento, pero aunque se hubieran comido esta circunstancia, vos estas en condiciones de reponer dicho decreto con fundamento en el principio señalado. Si fuera tu lo haria con apelacion en subsidio.
Te adjunto algunos links que creo te pueden orientar
* http://www.institutoderechoprocesal.org ... atoria.pdf
* http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j ... IA&cad=rja
 #868656  por dramcflores
 
comparto el tema de q una vez abierto a prueba el expediente, la prueba producida en autos puede beneficiar a cualquiera de las partes y q en el interés de producirla es de cualquiera de ellas, pero en este caso puntual quien consulta manifiesta claramente q no ha ofrecido la pericial médica como prueba y q se quedó tranquila cuando fue ofrecida x la parte demandada. Pero sigo sosteniendo q en este caso nada se puede hacer, toda vez q es obvio q a la parte demandada no le conviene producir la prueba y x eso la desiste, y ella como abogada de la parte actora no la ha ofrecido como prueba.
es mi opinión, saludos
cecilia
 #868727  por GLINUX0
 
Efectivamente a la demandada no le conviene que dicha prueba se produzca, motivo por el cual solicita el desitimiento. Pero juridicamente, el desitimiento de cualquier acto procesal una vez notificada la contraria, como en el caso precedente donde la prueba se proveyó, requiere necesariamente la conformidad tacita o expresa de la contraria. Allí es donde cada uno hace valer el argumento para mantener un prueba admitida dentro de la causa e instar su produccion. Como expuse supra, cuando la prueba ha sido admitida por el tribunal la parte oferente pierde la disponibilidad de la prueba; por ello se distingue entre ser el encargado o interesado en producirla. Que en la normalidad de los hechos ambas posturas coincidan en la misma persona no implica que se trate en realidad de dos posiciones diferentes. Por otra parte, en el mensaje que abre el post no se explica si ella pudo llegar a proponer sus propios puntos de pericia - presumo que no -, pero esta es precisamente otra clara aplicacion del principio de adquisicion, puesto que de otro modo, no seria dable explicar porque una parte puede añadir sus propios puntos de pericia y hasta perito de control en una prueba "ajena". Cuando el tribunal admite una prueba lo hace por resolucion que se notifica a las partes - sea en audiencia, en cedula, etc. - para que en el plazo de ley, las partes formulen las objeciones que consideren respecto a lo proveido a su propia prueba y a las ofrecidas por la contraria. Vencido el plazo para recurrir, ambas partes consienten la actuacion que se incorpora al proceso, consistiendo ello un limite al poder de disposicion no solo de las partes, sino incluso del propio tribunal.