Buenas tardes: les hago las siguientes consultas:
1.¿Existe alguna normativa como la del decreto 8820/62 de cierre condicionado de computos, pero que sea aplicable para los agentes que se desempeñan en la Administración Gral de la Pcia de Buenos Aires, sujetos a la Ley 10.430? o el citado beneficio (C.C.C) solo resulta aplicable a los docentes?
2. El Anticipo jubilatorio Ley 12.950, se tramita ante el ente empleador al momento de solicitar la renuncia y la certificación de servicios? existe un formulario genérico para cobrar tal anticipo o depende de cada repartición?
Desde ya muchas gracias.
1.¿Existe alguna normativa como la del decreto 8820/62 de cierre condicionado de computos, pero que sea aplicable para los agentes que se desempeñan en la Administración Gral de la Pcia de Buenos Aires, sujetos a la Ley 10.430? o el citado beneficio (C.C.C) solo resulta aplicable a los docentes?
2. El Anticipo jubilatorio Ley 12.950, se tramita ante el ente empleador al momento de solicitar la renuncia y la certificación de servicios? existe un formulario genérico para cobrar tal anticipo o depende de cada repartición?
Desde ya muchas gracias.
