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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #868420  por eugegir
 
Buenas tardes: les hago las siguientes consultas:
1.¿Existe alguna normativa como la del decreto 8820/62 de cierre condicionado de computos, pero que sea aplicable para los agentes que se desempeñan en la Administración Gral de la Pcia de Buenos Aires, sujetos a la Ley 10.430? o el citado beneficio (C.C.C) solo resulta aplicable a los docentes?
2. El Anticipo jubilatorio Ley 12.950, se tramita ante el ente empleador al momento de solicitar la renuncia y la certificación de servicios? existe un formulario genérico para cobrar tal anticipo o depende de cada repartición?
Desde ya muchas gracias.
 #868442  por lola442
 
El cierre de computos o cese condicionado es cuando te quedás tarbajando hasta que llega la jubilación.-
El anticipo te lo pagan mientras te quedás en tu casa esperando la jubilación.-
Dentro de la pcia de Buenos Aires depende de cada repartición, generalmente los municipales o administrativos de la pcia, se van a su casa con el anticipo jubilatorio.-
Docente y auxiliares pueden optar por cierre de computos.-
Tenés que averiguar con el ente empleador, si es con anticipo jubilatorio el mismo se pide ante el empleador y se adjunta al expediente de jubilación que se presenta en IPS.