Si dos abogados son designados en el mismo poder para actuar conjunta y/o indsitintamente en varios expedientes del poderdante, comienza la actividad uno de estos abogados solamente, actua un tiempo abandona el asunto y la causa se archiva. Un par de años despues el otro abogado desarchiva y continua las actuaciones, no revoca el poder ni tampoco le avisa que esta activando el expediente ¿hay falta etica del segundo abogado por no avisarle al colega? o el hecho de estar designados los dos en el mismo acto de apoderamiento para actuar indistintamente implica, tacitamente, que los dos pueden actuar sin tener qe avisar uno al otro?
Me parecio interesante la cuestion para que me ilustren con sus opiniones,
saludos, exitos y buena feria
Me parecio interesante la cuestion para que me ilustren con sus opiniones,
saludos, exitos y buena feria