Estimados,
Un ex cliente (actualmente fallecido) ha recibido una notificación del Ministerio de Trabajo (Regional Mendoza) de instrucción de sumario por infracción a las normas laborales. Lo han citado a audiencia a los fines de la Ley 18695, es decir, para la defensa.
Ahora bien, compulsando el expediente, advierto que la causal del sumario sería "obstrucción" por no haber presentado documentación requerida por el Ministerio.
La intimación fue cursada mientras se encontraba muy enfermo.
Luego de fallecido, se libra la notificación de apertura de sumario por incumplimiento.
Como en otros asuntos administrativos, yo entendí que tratándose de persona física, acreditada la muerte correspondía el archivo de la causa.
Pero en la Delegación me dicen que ello no es así y que deben comparecer los herederos.
Alguno sabe si realmente es así? Me suena difícil entender que puedan imponer una sanción a los sucesores de la persona física.
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
Un ex cliente (actualmente fallecido) ha recibido una notificación del Ministerio de Trabajo (Regional Mendoza) de instrucción de sumario por infracción a las normas laborales. Lo han citado a audiencia a los fines de la Ley 18695, es decir, para la defensa.
Ahora bien, compulsando el expediente, advierto que la causal del sumario sería "obstrucción" por no haber presentado documentación requerida por el Ministerio.
La intimación fue cursada mientras se encontraba muy enfermo.
Luego de fallecido, se libra la notificación de apertura de sumario por incumplimiento.
Como en otros asuntos administrativos, yo entendí que tratándose de persona física, acreditada la muerte correspondía el archivo de la causa.
Pero en la Delegación me dicen que ello no es así y que deben comparecer los herederos.
Alguno sabe si realmente es así? Me suena difícil entender que puedan imponer una sanción a los sucesores de la persona física.
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.