Estimados colegas: como me han hablado muy bien de este portal es que me animo por primera vez a participar. Les anticipo que soy un profesional con poca experiencia en el ejercicio de la profesión, por lo tanto sepan disculpar si las preguntas son muy tontas.
Inicié el año pasado en San Martin un juicio de Usucapión. Como no conociamos el domicilio del demandado se libraron los oficios del art 681 del CPCC para poder determinarlo (a la policía de la Pcia de Bs As, al Juzgado Federal con competencia electoral en la Pcia de Bs As y al Correo Oficial).
El resultado de los informes fue negativo, por lo tanto fue necesario publicar Edictos.
Como el demandado no apareció, se designó por sorteo Defensor oficial.
La Defensora Oficial se presenta y dice:
-A fin de dar acabado cumplimiento a lo edictado por el art. 145 CPCC, solicito se libren los oficios a la Cámara Nacional Electoral, a la Policia Federal y al Reg. Nacional de las Personas, a fin de que los mencionados organismos informen acerca del último domicilio del demandado.
-Asimismo, solicito oficio al Reg. de Juicios Universales de la Nación como su par local a fin de determinar si existe sucesorio iniciado a nombre del demandado.
-Consecuentemente, peticiono la suspensión del plazo para responder demanda.
Proveído del Juez:
Téngase presente la notificación formulada por Titular de la Unidad de Defensa Civil y Comercial de Pobres y Ausentes Departamental, interviniente en autos y hágase saber.-
Conforme lo normado por el artículo 145 del CPCC., líbrese oficio a: Policía Federal Argentina; Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral; todo ello en los términos del artículo 386 del CPCC.; y en los términos de la Ley 22.172 si correspondiere.-
Líbrense los oficios peticionados a los fines solicitados en el punto III a las entidades mencionadas, en los términos de la Ley 22.172 si correspondiese.-
xxxxxx Juez
Ahora bien, mis dudas son las siguientes (pido perdon nuevamente por las preguntas):
1) Por que pide esos Oficios? No bastan con los ya realizados? Esos oficios lo tiene que hacer y diligenciar la Defensora Oficial?
2) En el proveido el Juez nada dice sobre la suspención de los plazos para contestar la demanda, que tengo que hacer?
3) La defensora Oficial que plazo tiene para contestar la demanda? 10 días como todos nosotros? porque ya pasó holgadamente ese término.
MUCHISIMAS GRACIAS!!!
Inicié el año pasado en San Martin un juicio de Usucapión. Como no conociamos el domicilio del demandado se libraron los oficios del art 681 del CPCC para poder determinarlo (a la policía de la Pcia de Bs As, al Juzgado Federal con competencia electoral en la Pcia de Bs As y al Correo Oficial).
El resultado de los informes fue negativo, por lo tanto fue necesario publicar Edictos.
Como el demandado no apareció, se designó por sorteo Defensor oficial.
La Defensora Oficial se presenta y dice:
-A fin de dar acabado cumplimiento a lo edictado por el art. 145 CPCC, solicito se libren los oficios a la Cámara Nacional Electoral, a la Policia Federal y al Reg. Nacional de las Personas, a fin de que los mencionados organismos informen acerca del último domicilio del demandado.
-Asimismo, solicito oficio al Reg. de Juicios Universales de la Nación como su par local a fin de determinar si existe sucesorio iniciado a nombre del demandado.
-Consecuentemente, peticiono la suspensión del plazo para responder demanda.
Proveído del Juez:
Téngase presente la notificación formulada por Titular de la Unidad de Defensa Civil y Comercial de Pobres y Ausentes Departamental, interviniente en autos y hágase saber.-
Conforme lo normado por el artículo 145 del CPCC., líbrese oficio a: Policía Federal Argentina; Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional Electoral; todo ello en los términos del artículo 386 del CPCC.; y en los términos de la Ley 22.172 si correspondiere.-
Líbrense los oficios peticionados a los fines solicitados en el punto III a las entidades mencionadas, en los términos de la Ley 22.172 si correspondiese.-
xxxxxx Juez
Ahora bien, mis dudas son las siguientes (pido perdon nuevamente por las preguntas):
1) Por que pide esos Oficios? No bastan con los ya realizados? Esos oficios lo tiene que hacer y diligenciar la Defensora Oficial?
2) En el proveido el Juez nada dice sobre la suspención de los plazos para contestar la demanda, que tengo que hacer?
3) La defensora Oficial que plazo tiene para contestar la demanda? 10 días como todos nosotros? porque ya pasó holgadamente ese término.
MUCHISIMAS GRACIAS!!!