viqui993 escribió:Gracias por las respuestas. Los periodos de Autonomos estan impecables y no pensaba presentarlos, justamente para que no le disminuya el haber ya con los años con aportes que figuran en el SIJP tiene 31 años 8 meses, pero en el Anses me dijeron que si los declare.
El problema lo tengo la RD, desde julio del 2001 que no figuran las transferencias en el SIJP. Piden una nota del contador certificada indicando los periodos y la la ley a la que se acogió para no hacer los aportes y solo realizar los de Autonomos. Hacer un reco significaría demorar la presentación y esos años no se los van a tomar y con la nota seria suficiente.
No puedo encontrar la ley a que hacen referencia y los Anses que consulte no la recuerdan.
Gracias nuevamente.
EL DIRECTOR DE S.A. SEGUN EL ART. 3 DE LA LEY 24241, ES VOLUNTARIO, CUANDO COBRA REMUNERACION POR TAREAS DE RR.DD.
SI EL DIRECTOR DE S.A. OPTO, DE APORTAR CON DEPENDIENTE, FUE PARA AUMENTAR SU HABER Y LE TENDRIAN QUE HABER HECHO LA RETENCION Y EL APORTE,
DE LO CONTRARIO SI QUERIA SEGUIR COMO AUTONOMO SOLO, NO HUBERA EJERCIDO LA OPCION
TE PEGO UN COMETARIO PARA QUE SE ENTIENDA MEJOR
CUANDO TIENEN ADEMÁS TAREAS REMUNERADAS EN LA EMPRESA
Para ejecutivos: cómo aumentar la jubilación con aportes a la ANSeS
Los directores de sociedades que realizan tareas en relación de dependencia deben contribuir como autónomos. Pero pueden sumar aportes al régimen general
Aportes obligatorios y voluntarios realizados a la ANSeS
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad director con obra social. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era improcedente reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley, añade el fallo.