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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869671  por viqui993
 
Buenas noches foristas. Tengo la siguiente situación y estaría muy agradecida si pudieran ayudarme. Una señora directivo de S.A. con 42 años 7 meses de aportes en RD, otro tanto en Autónomo 000. Los últimos 10 años no tiene Transferencias realizadas en el SIJIP. Necesito presentar nota donde se determine los periodos en los que se acogió a la ley xxxx, realizando solo aportes a Autónomos. El contador de la empresa no tiene idea de lo que le estoy pidiendo. Tengo poca experiencia, si pudieran guiarme con una nota modelo seria genial.
Desde ya muchas gracias
 #869832  por masoled
 
Buenos dias, qué te figura en ANSES Y EN AFIP? Tuve un caso similar y lo que presente fue el reconocimiento de servicios por los años trabajados en relación de dependencia y por los períodos de autónomos presente el sicam (No me figuraba deuda asique fue muy simple porque no tuve que adherirme a la moratoria) Presentando eso, no hubo ningún problema. Los últimos 10 años no tiene transferencia porque se acogió al régimen de autónomo y ellos tienen la posibilidad de elegir por cualquiera de los dos regímenes. Consultame lo que necesites ya que como te dije recién tuve un caso muy similar. Saludos.
 #869846  por noelin
 
NO SE CUANTOS AÑOS TIENE COMO RELACION DE DEPENDENCIA CON APORTES. PERO YO ME RESERVARIA LO DE AUTONOMOS PQ LE VA A REDUCIR NOTORIAMENTE EL HABER. INCLUSO LO ACONSEJAN EN ANSES
 #869854  por viqui993
 
Gracias por las respuestas. Los periodos de Autonomos estan impecables y no pensaba presentarlos, justamente para que no le disminuya el haber ya con los años con aportes que figuran en el SIJP tiene 31 años 8 meses, pero en el Anses me dijeron que si los declare.
El problema lo tengo la RD, desde julio del 2001 que no figuran las transferencias en el SIJP. Piden una nota del contador certificada indicando los periodos y la la ley a la que se acogió para no hacer los aportes y solo realizar los de Autonomos. Hacer un reco significaría demorar la presentación y esos años no se los van a tomar y con la nota seria suficiente.
No puedo encontrar la ley a que hacen referencia y los Anses que consulte no la recuerdan.
Gracias nuevamente.
 #869921  por MARIO1943
 
noelin escribió:NO SE CUANTOS AÑOS TIENE COMO RELACION DE DEPENDENCIA CON APORTES. PERO YO ME RESERVARIA LO DE AUTONOMOS PQ LE VA A REDUCIR NOTORIAMENTE EL HABER. INCLUSO LO ACONSEJAN EN ANSES
NOELIN , NO ES ASI
EL ART. 9 DE LA LEY 24241DICE, CADA REMUNERACION , SE HACE POR SEPARADO EL PROMEDIO (DE ESTA FORMA AYUDAN A MEJORAR AL HABER INICIAL)
ES UN ERROR DECIR QUE CUANDO HAY AUTONOMOS Y RR.DD. LOS PROMEDIOS BAJAN
PEGO UN COMETARIO DEL DR. JAUREGUI AL RESPECTO

Al trabajador que aportó como empleado en relación de dependencia y autónomo, en el régimen estatal no lo perjudica computar los servicios autónomos, ya que se agregan a lo que le corresponde como empleado dependiente. También en el sistema de AFJP, los aportes personales como trabajador dependiente o autónomo automáticamente se suman porque ingresan a la misma cuenta.

Un empleado en relación de dependencia que durante 5 años hizo aportes como autónomo, mejora su jubilación total porque, según la categoría por la que haya aportado, se suma a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia. Así, con 30 años como dependiente con un sueldo promedio de 1.000 pesos la jubilación estatal inicial sería hoy de 896 pesos y con los 5 años de autónomos cobraría de haber inicial 992 pesos, equivalente al 66% de su último sueldo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".

Lógicamente cuanto mayor haya sido la categoría de autónomo, mayor es la mejora. Jáuregui aclara que para el cálculo de jubilación inicial "cuando no se superan los 420 meses de servicios mixtos, sean en relación de dependencia y autónomos sucesivos o simultáneos y cuando las remuneraciones más las rentas presuntas de autónomos no su peran la máxima remuneración imponible, hasta ahora XXXXXXXXXpesos y en adelante de XXXXXXXpesos, no perjudica computar los servicios autónomos, como se está difundiendo, sino todo lo contrario".

Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
 #869942  por MARIO1943
 
viqui993 escribió:Gracias por las respuestas. Los periodos de Autonomos estan impecables y no pensaba presentarlos, justamente para que no le disminuya el haber ya con los años con aportes que figuran en el SIJP tiene 31 años 8 meses, pero en el Anses me dijeron que si los declare.
El problema lo tengo la RD, desde julio del 2001 que no figuran las transferencias en el SIJP. Piden una nota del contador certificada indicando los periodos y la la ley a la que se acogió para no hacer los aportes y solo realizar los de Autonomos. Hacer un reco significaría demorar la presentación y esos años no se los van a tomar y con la nota seria suficiente.
No puedo encontrar la ley a que hacen referencia y los Anses que consulte no la recuerdan.
Gracias nuevamente.
EL DIRECTOR DE S.A. SEGUN EL ART. 3 DE LA LEY 24241, ES VOLUNTARIO, CUANDO COBRA REMUNERACION POR TAREAS DE RR.DD.

SI EL DIRECTOR DE S.A. OPTO, DE APORTAR CON DEPENDIENTE, FUE PARA AUMENTAR SU HABER Y LE TENDRIAN QUE HABER HECHO LA RETENCION Y EL APORTE,
DE LO CONTRARIO SI QUERIA SEGUIR COMO AUTONOMO SOLO, NO HUBERA EJERCIDO LA OPCION

TE PEGO UN COMETARIO PARA QUE SE ENTIENDA MEJOR



CUANDO TIENEN ADEMÁS TAREAS REMUNERADAS EN LA EMPRESA
Para ejecutivos: cómo aumentar la jubilación con aportes a la ANSeS
Los directores de sociedades que realizan tareas en relación de dependencia deben contribuir como autónomos. Pero pueden sumar aportes al régimen general


Aportes obligatorios y voluntarios realizados a la ANSeS
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires



Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.
 #869996  por diegomdp
 
es verdad lo que dice mario, el autonomo siempre mejora(bueno no siempre hay un caso excepcional que no mejora pero si te lo baja no llegas ni a perder un peso) asi que es un error decir no lo presentes, igual en la practica es obligatorio presentarlo ya que tenes que demostrar que no tenes deuda, en el peor de los casos podrias presentarlo (sin deuda)y reservarlo pero como ya aclaro mario es un error, con respecto a como tratar los aportes hay un dictamen de la gaj que lo explica muy bien ya que el regimen fue inverso en la 18037 y en la 24241, la cagada es que esta escaneado como imagen y la unica manera de pasarlo a word es con algun programa que escanee en ocr como el omnipage, si alguno tiene alguno para facilitarme ya que no pude conseguir el crack me avisa y escaneo el dictamen y lo subo
 #870078  por arielruiz86
 
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
Me atrevo entonces arribar a alguna conclusión o afirmación, que bien podran refutarme o ratificar, de que unicamente conviene renunciar o reservar los aportes de autonomos para que no deteriore o baje el haber si con los demas aportes en RRDD, o incluso tambien con demas aportes elevados de autonomos, alcanzare o reunire los requisistos para la pensión o RTI de tal forma que el promedio de los últimos de 5 años a considerar se "corra" o se tenga en cuenta los inmediatos 5 años anteriores a lo renunciado, me explico? ahora, si a la vez en estos últimos 5 años que es la referencia para el calculo del haber de la pensión o RTI existiese tambien aportes en RRDD, es decir, simultaneamente con los aportes de autonomo, ahí si no se justifica o es en vano renunciar, como expresaron los demas foristas, porque estaría contribuyendo o mejorando el promedio de los ultimos 5 años en RRDD independientemente del promedio de la renta de referencia de lo de autonomo, por lo que considero que lo que expresó noelin no es tan erroneo, o al menos a tener en cuenta y hacer bien los calculos en aras de lograr un mejor haber para el administrado.
 #870084  por arielruiz86
 
Solo para el caso que se trate de una pension o RTI porque el calculo del haber es diferente al de una jubilación (PBU, PC, PAP).
 #870102  por viqui993
 
Desde ya mil gracias por las respuestas, un placer encontrar profesionales generosos.
Tengo un panorama mas claro, de hecho al iniciar este expediente pensaba presentarlo de una manera, que ahora veo era equivocada.
Buscando normativa sobre la posibilidad de opción de los directivos de SA encontrarte material, ahora corroborado por la información de Mario, del la conveniencia de presentar tanto Autónomos como RD, siempre que no se trate de una RTI o pensión, tenia el concepto equivocado.
Los molesto con una consulta mas, es necesario en la nota a presentar ante el Anses que se informe si la notificación de opción según el Dictamen 37/97 fue por CD o por Acta de Asamblea, fecha o algún otro dato?
Diegomdp, si tenes el nº de dictamen lo busco y veo como subirlo, por si alguien mas lo necesita.
Arielruiz, comparto tu conclusión.
Una vez mas, gracias
 #870319  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Solo para el caso que se trate de una pension o RTI porque el calculo del haber es diferente al de una jubilación (PBU, PC, PAP).
lo que pasa que tu analisis solo serviria para el caso que tengas una rti o una pension directa que llegues a los 30 años con rd que los ultimos 5 sean de at o mt y que le apliques 25321 a todo ese periodo inclusive a los periodos pagos, que si bien no es lo correcto que lo tomen como inactivos a los efectos del calculo, en la practica pasa como loco por un problema operativo del sicam y por desconocimiento de los computistas.

ahora ni se te ocurra liquidarlo sin deuda y pedir la reserva, porque no telo van a permitir poruqe inciden el calculo del haber, como no te permiten reservar periodos de sdm si estan dentro de los ultimos 10 años como te obligan a hacer uso de la caja otorgante cuando estan dentro de los ultimos 10 años auque no lo necesites y tenes que terminar en al carss
 #870627  por anibal martin
 
viqui993 escribió:Buenas noches foristas. Tengo la siguiente situación y estaría muy agradecida si pudieran ayudarme. Una señora directivo de S.A. con 42 años 7 meses de aportes en RD, otro tanto en Autónomo 000. Los últimos 10 años no tiene Transferencias realizadas en el SIJIP. Necesito presentar nota donde se determine los periodos en los que se acogió a la ley xxxx, realizando solo aportes a Autónomos. El contador de la empresa no tiene idea de lo que le estoy pidiendo. Tengo poca experiencia, si pudieran guiarme con una nota modelo seria genial.
Desde ya muchas gracias
Tuve un caso similar y no me computaron lo de RdD por no tener aportes efectuados. Agrego algo al excelente comentario e informe de Mario1043. Este mecanismo usado por los Directores de S.A. tiene una finalidad exclusivamente impositiva para reducir la incidencia del >Impuesto a las Ganancias. Esto es asì porque la ley permite descontar como gasto la suma que figura - sin transferencia de aportes - en el Sijyp. Por lo tanto en tu caso sòlo deberìas computar el trabajo en RdD con aportes efectivamente realizados (...màs si se tratase de un socio y director). Ojo...que si los aportes estuviesen efectivamente ingresados - como hay muchos casos de Directores con doble aporte - se computan "in totum". Esto ùltimo se basa en el artìculo 27 de la LCT.- Por supuesto que si deberàs agregar la totalidad de lo aportado como Autònomo Actividad 000.- amf.
 #870645  por lapm
 
Hola, me paso lo mismo y me hicieron presentar este modelo de carta, firmada por el contador y cuya firma debio ser certificada por CPCECF:

CERTIFICACIÓN DE RELACION LABORAL E IMPUTACIÓN DE REMUNERACIONES


Sres.
Anses
Av.Córdoba 720 Piso 1º
(1054) Capital Federal
C.U.I.T.: 33-63761744-9



En mi carácter de Contador Público independiente, emito la presente Certificación de Relación Laboral e Imputación de Remuneraciones correspondientes al Sr. Daniel Francisco Benvenuto, C.U.I.T: 20-04558495-0 , con domicilio real en J.F. Kennedy 2840 Piso 5º (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser presentada ante la delegación de Anses correspondiente. El Sr…. se ha desempeñado como Director de…. San Martín 686 Piso 6º Of. …(1004) C.A.B.A. (CUIT: ….) - entre el 24/11/2004 y el 30/09/2009 y se desempeña actualmente como Director en …... – San Martín 686 Piso 10º Of…. (1004) C.A.B.A. (CUIT: …..) desde el 01/10/2009.

Mi tarea consistió en la revisión de la siguiente documentación que he tenido a la vista, y que detallo seguidamen-te:
- Libro de Actas de Asambleas Nº 2 – Rubrica B 15302 – IGJ del 30/06/1988 perteneciente a…en S.A.I.A. y F.
- Libro de Actas de Asambleas Nº 1 – Rubrica 26274-09 – IGJ del 15/04/2009 perteneciente a ….. S.A.
- Libro Diario Nº 9 – Rubrica 10248-00 – IGJ del 06/12/2000 perteneciente a …..
- Libro Diario Nº 10 – Rubrica 69005-05 – IGJ del 17/10/2005 perteneciente a …..
- Libro Diario Nº 1 – Rubrica 26273-09 – IGJ del 15/04/2009 perteneciente a…..
- Recibos de Sueldo de .. S.A.I.A. y F. periodos 09/2008 a 09/2009 y F.931 de dichos períodos.
- Recibos de Sueldo de ….S.A. períodos 10/2009 a 03/2012 y F.931 de dichos períodos.

En base a la tarea realizada Certifico que .el Sr….., C.U.I.T: ….. , con domicilio real en …. Piso 5º (1425) Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires , se ha desempeñado en la empresa …. S.A. – San Martín 686 Piso 6º Of. … (1004) C.A.B.A. (CUIT: …), cumpliendo funciones ejecutivas en relación de dependencia (Director S.A) desde el período 09/2008 hasta el 09/2009 y se de- sempeña actualmente cumpliendo iguales funciones en … S.A. – San Martín 686 Piso 10º Of. …..(1004) C.A.B.A. (CUIT:….) desde el 01/10/2009, recibiendo por esas tareas remune-raciones, y que las mismas han sido imputadas a la cuenta Sueldos.

Adicionalmente informo que el Sr. …. por estas remuneraciones (tanto de…. SA como de…… SA) ha optado por no ejercer la Incorporación Voluntaria al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) de acuerdo a lo normado por el Art.3º Inc.a) Punto 1, de la Ley __________,efectuando los aportes al régimen de Trabajadores Autónomos.

A pedido del interesado y para ser presentado ante la delegación de Anses, extiendo la presente en la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Abril de 2012.





Dr……
Contador Público (U.B.A.)
Tº… – Fº… – C.P.C.E.C.A.B.A.
 #870720  por viqui993
 
Gracias lamp. La nota debería hacerla el contador, pero como tiene ni idea, el modelo que mandaste me viene perfecto.
Ahora me surge otro problema. Al pedir a la empresa como se hizo la notificación, CD o Libro de Actas, me dicen que no hubo tal notificación. Según la empresa sólo debe notificar el directivo que opte por hacer los aportes en RD y Autónomos. Tienen idea si es indispensable informar de que documentación surge la opción o con solo expresar que se acogió al art 3, inc a), pto 1, de la Ley 24241, sería suficiente?
 #871082  por lapm
 
la verdad yo no tengo idea, pero nunca es mal recibida una carta manuscrita que lo diga apelando al pertinente articulo y etc, yo no se que pasa, pero ultimamente cada delegacion de ansess hace y pide lo que se le canta, esa carta que te mande de ejemplo, el contador de la empresa tuvo que ir al CPCECF a averiguar, porque en ansess la pedian pero no tenian idea del modelo o que poner en la carta!, luego con un caso IDENTICO en otra delegacion, llevo la carta y no la tomaron porque dijeron que en el SIJP estaba clarito!!!, por las dudas cuando inicio ultimamente, llevo el certificado de vacunacion antirrabica de los perros del cliente.... de terror!!!