Hola: recientemente me salio una duda de las anotaciones que tengo.
Tecnicamente el Art. 38 nos da hasta 7 años en el mejor de los casos dependiendo del año de cese para aplicarlos a periodos sin necesidad de prueba.
Pero segun tengo anotado en mi cuaderno se podria usar hasta el 68'
La duda mia es la siguiente, si a la persona le compre años como monotributista y cumple los 18 años el año 65', la DDJJ se puede usar hasta el 68?... Y si los cumple el año 70' por ejemplo no podria usar la DDJJ??? Y si fuera dependiente???
Osea cuales son los limites para usar la DDJJ del Art. 38 ley 24241???
Porque tengo escrito una cosa, pero la ley no dice nada al respecto, solo determina la fecha de cese;
Y tengo esta duda en la pension de mi tia y otro caso de un cliente.
Desde ya muchas gracias.
Tecnicamente el Art. 38 nos da hasta 7 años en el mejor de los casos dependiendo del año de cese para aplicarlos a periodos sin necesidad de prueba.
Pero segun tengo anotado en mi cuaderno se podria usar hasta el 68'
La duda mia es la siguiente, si a la persona le compre años como monotributista y cumple los 18 años el año 65', la DDJJ se puede usar hasta el 68?... Y si los cumple el año 70' por ejemplo no podria usar la DDJJ??? Y si fuera dependiente???
Osea cuales son los limites para usar la DDJJ del Art. 38 ley 24241???
Porque tengo escrito una cosa, pero la ley no dice nada al respecto, solo determina la fecha de cese;
Y tengo esta duda en la pension de mi tia y otro caso de un cliente.
Desde ya muchas gracias.
