Estimados Acá estuve leyendo un fallo de la cámara Civil y comercia de Bahía blanca. Es muy curiosa la sentencia y no le encuentro un explicación sistémica. Los antecedentes son estos: LA cámara falla una acción de daños, le sentencia llega a la SCBA mediante recurso de inaplicabilidad de la ley y está emite casación de la sentencia respecto a los montos tasados dice que son excesivos y remite AL MISMO TRIBUNAL para que falle. La cámara fundamenta que esta sentencia invade competencias materiales de la cámara y con el argumento en que el fallo de la corte es una ley individual, pero ley al fin, la declara inconstitucional y falla aumentando los montos tasados.
La cuestión creo que encierra una disputa negativa de competencia, pero en la provincia no hay otro órgano que la resuelva, es decir que por más que me parece razonable lo dicho por la cámara respecto a que la corte debió habar fallado tasando el daño y no reenviar al mismo tribunal, o reenviar a otro tribunal después de anular el fallo, es indiscutible que la Corte tiene la última palabra en materia de competencia ordinaria. Considero a su vez que la cámara yerra al decir que la sentencia es una ley que puede declararse inconstitucional, incurre el la llamada falacia de la composición, asimilando el termino sentencia, al de la ley, que es general y abstracta. Les dejo el link donde se la puede leer y espero sus reflexiones. Saludos colegas
http://http://thomsonreuterslatam.com/j ... l-inferior
La cuestión creo que encierra una disputa negativa de competencia, pero en la provincia no hay otro órgano que la resuelva, es decir que por más que me parece razonable lo dicho por la cámara respecto a que la corte debió habar fallado tasando el daño y no reenviar al mismo tribunal, o reenviar a otro tribunal después de anular el fallo, es indiscutible que la Corte tiene la última palabra en materia de competencia ordinaria. Considero a su vez que la cámara yerra al decir que la sentencia es una ley que puede declararse inconstitucional, incurre el la llamada falacia de la composición, asimilando el termino sentencia, al de la ley, que es general y abstracta. Les dejo el link donde se la puede leer y espero sus reflexiones. Saludos colegas
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