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  • Cámara declara inconstitucional una sentencia de la Corte

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 #869887  por Scotch
 
Estimados Acá estuve leyendo un fallo de la cámara Civil y comercia de Bahía blanca. Es muy curiosa la sentencia y no le encuentro un explicación sistémica. Los antecedentes son estos: LA cámara falla una acción de daños, le sentencia llega a la SCBA mediante recurso de inaplicabilidad de la ley y está emite casación de la sentencia respecto a los montos tasados dice que son excesivos y remite AL MISMO TRIBUNAL para que falle. La cámara fundamenta que esta sentencia invade competencias materiales de la cámara y con el argumento en que el fallo de la corte es una ley individual, pero ley al fin, la declara inconstitucional y falla aumentando los montos tasados.
La cuestión creo que encierra una disputa negativa de competencia, pero en la provincia no hay otro órgano que la resuelva, es decir que por más que me parece razonable lo dicho por la cámara respecto a que la corte debió habar fallado tasando el daño y no reenviar al mismo tribunal, o reenviar a otro tribunal después de anular el fallo, es indiscutible que la Corte tiene la última palabra en materia de competencia ordinaria. Considero a su vez que la cámara yerra al decir que la sentencia es una ley que puede declararse inconstitucional, incurre el la llamada falacia de la composición, asimilando el termino sentencia, al de la ley, que es general y abstracta. Les dejo el link donde se la puede leer y espero sus reflexiones. Saludos colegas

http://http://thomsonreuterslatam.com/j ... l-inferior
 #871473  por legalescom
 
Encuentro razonables los fundamentos de la Cámara, para ratificar su sentencia pero, no adhiero, a declarar "inconstitucional" la resolución de la Corte, por no ser ésta una ley (stricto sensu). Se tendría que haber conformado, con sostener, simplemente, que la resoución de la Corte, no se ajusta a derecho, e insistir en su sentencia, máxime, si se tiene en cuenta, que la misma Corte volverá sobre su postura, aunque ahora lo remite a otro Tribunal o lo resuelva ella misma.
 #882112  por Scotch
 
Hay un artículo del decreto ley 1285/58 de organización de la justicia nacional, uno de sus incisos dice que la corte debiese entender en cuestiones de competencia en las que no exista un tribunal jerárquico común a ambos, es el art. 24, su parte pertinente dice:

"...7°) De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia...."

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 21.708 B.O. 28/12/1977).

Quizás la cámara debió haber remitido a la corte federal fundando en esta norma.