arielruiz86 escribió:Si, la circular es la 49/10; si tenes hasta dos pagos aislados que no denotan continuidad o regularidad se puede retrotraer/correr el cese a un periodo anterior a estos con el presupuesto legal del cese ficto, incluso hay algunas udai algo mas flexibles y razonables que permiten el cese ficto aunque existan gran cantidad de pagos en el periodo a "borrar" con la ley 25321, es decir; tambien es algo cuestionable la limitación arbitraria que dispone esta circular circunscribiendolo a solo dos pagos (y si tuviese tres pagos aislados en un periodo muy amplio, ya no se podría hacer uso de este beneficio que si gozan quienes jamas se afiliaron ni pagaron un solo mes?). Por lo que yo considero simplemente que es inaplicable esta circular si es en perjuicio del interesado.
ariel lo del cese siempre fue muy discutido de hecho la gaj era partidaria del cese real luego salio la famosa norma de procedieminto de la querida gerencia de normatizacion que ahora se me fue el numero y ahi se fue todo al carajo, poruqe como siempre todo lo que redacta normatizacion es un desastre, (prefiero mil veces las circualres de la gerencia de previsional), con lo que dependiendo como interpretaras la resolucion algunas udais permitian pasar todos los pagos por arriba y otras no (fue un tema muy discutido en esa epoca en el cual no me voy a extender pero recuerdo una discusion en yahoo donde rodriguez romero, jauregui y hasta la propia alejandra austerlitz, osea la que redactaba los dictamenes de la gaj, hicieron un analisis pormenorizado de poruqe estaba mal pasar por arriba los pagos ) y llegamos a la 49/10 entiendo que es una version de la gaj flexibilidad un poco por la gerencia de previsional.
ahora contestandole al forista que pregunta fijate que la circualr diferencia lo que son actividades regladas y no regladas y te dice que le podes apsar por arriba a dos pagos si son actividades regladas, si son no regladas dice ultimo pago
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.