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  • SICAM. CESE. PAGO 1 MES AISLADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869421  por vero2008
 
Hola gente, les hago una pregunta: es una pensionada de 68 años que quiere jubilarse pagando de contado, ya le arme el SICAM . tiene 15 años de rrdd, y 5 años pagos como monotributista (97 al 2001), hasta ahi todo bien, despues no pago mas (voy a aplicar art.1 L. 25321 a todo lo impago) y no se por que un dia se le ocurrio pagar un mes y tiene un solo mes pago, el 4/2005.
Mi pregunta es si puedo renunciar a ese mes aislado del 2005 aunque este pago y que el cese sea en el 2001 y poder aplicar art. 3 L.24.476, 4 años de ddjj.
Disculpen, se que este tema del cese se trató mucho por lo que estuve leyendo, pero no me termina de quedar claro y necesito confirmacion ya que tiene que pagar al contado antes de iniciar el tramite y es bastante la diferencia, si puedo tomar 2 o 4 años de DDJJ. Gracias!!!
 #869428  por Emma2011
 
vero2008 escribió:Hola gente, les hago una pregunta: es una pensionada de 68 años que quiere jubilarse pagando de contado, ya le arme el SICAM . tiene 15 años de rrdd, y 5 años pagos como monotributista (97 al 2001), hasta ahi todo bien, despues no pago mas (voy a aplicar art.1 L. 25321 a todo lo impago) y no se por que un dia se le ocurrio pagar un mes y tiene un solo mes pago, el 4/2005.
Mi pregunta es si puedo renunciar a ese mes aislado del 2005 aunque este pago y que el cese sea en el 2001 y poder aplicar art. 3 L.24.476, 4 años de ddjj.
Disculpen, se que este tema del cese se trató mucho por lo que estuve leyendo, pero no me termina de quedar claro y necesito confirmacion ya que tiene que pagar al contado antes de iniciar el tramite y es bastante la diferencia, si puedo tomar 2 o 4 años de DDJJ. Gracias!!!
Hay una circular que no recuerdo el nro. que permite por pago aislado (vos escribiste que tiene uno solo) tomar cese ficto en este caso seria al 2001...espera por las dudas otra opinion
 #869444  por vero2008
 
Gracias por sus respuestas!! la circular es, si no me equivoco la 49/10 que no logro terminar de entenderla, mejor dicho no estoy segura como encuadrar mi caso puntual a los ejemplos de la circular (creo que en caso de pagos intercalados hasta 2 meses se podria tomar el cese ficto en el 2001). tampoco se si la aplicacion queda a criterio de cada UDAI... voy a seguir investigando y mientras esperando opiniones! Como va a pagar al contado, no quiero que me la rechacen. Saludos!!!
 #869471  por arielruiz86
 
Si, la circular es la 49/10; si tenes hasta dos pagos aislados que no denotan continuidad o regularidad se puede retrotraer/correr el cese a un periodo anterior a estos con el presupuesto legal del cese ficto, incluso hay algunas udai algo mas flexibles y razonables que permiten el cese ficto aunque existan gran cantidad de pagos en el periodo a "borrar" con la ley 25321, es decir; tambien es algo cuestionable la limitación arbitraria que dispone esta circular circunscribiendolo a solo dos pagos (y si tuviese tres pagos aislados en un periodo muy amplio, ya no se podría hacer uso de este beneficio que si gozan quienes jamas se afiliaron ni pagaron un solo mes?). Por lo que yo considero simplemente que es inaplicable esta circular si es en perjuicio del interesado.
 #869501  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Si, la circular es la 49/10; si tenes hasta dos pagos aislados que no denotan continuidad o regularidad se puede retrotraer/correr el cese a un periodo anterior a estos con el presupuesto legal del cese ficto, incluso hay algunas udai algo mas flexibles y razonables que permiten el cese ficto aunque existan gran cantidad de pagos en el periodo a "borrar" con la ley 25321, es decir; tambien es algo cuestionable la limitación arbitraria que dispone esta circular circunscribiendolo a solo dos pagos (y si tuviese tres pagos aislados en un periodo muy amplio, ya no se podría hacer uso de este beneficio que si gozan quienes jamas se afiliaron ni pagaron un solo mes?). Por lo que yo considero simplemente que es inaplicable esta circular si es en perjuicio del interesado.
ariel lo del cese siempre fue muy discutido de hecho la gaj era partidaria del cese real luego salio la famosa norma de procedieminto de la querida gerencia de normatizacion que ahora se me fue el numero y ahi se fue todo al carajo, poruqe como siempre todo lo que redacta normatizacion es un desastre, (prefiero mil veces las circualres de la gerencia de previsional), con lo que dependiendo como interpretaras la resolucion algunas udais permitian pasar todos los pagos por arriba y otras no (fue un tema muy discutido en esa epoca en el cual no me voy a extender pero recuerdo una discusion en yahoo donde rodriguez romero, jauregui y hasta la propia alejandra austerlitz, osea la que redactaba los dictamenes de la gaj, hicieron un analisis pormenorizado de poruqe estaba mal pasar por arriba los pagos ) y llegamos a la 49/10 entiendo que es una version de la gaj flexibilidad un poco por la gerencia de previsional.

ahora contestandole al forista que pregunta fijate que la circualr diferencia lo que son actividades regladas y no regladas y te dice que le podes apsar por arriba a dos pagos si son actividades regladas, si son no regladas dice ultimo pago

1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-

3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.
 #869509  por MARIO1943
 
DE LA CIRCULAR 49/10 , SE DESPRENDE EN ESTE CASO QUE HAY QUE TOMAR COMO CESE, EL ULTIMO PAGO, PORQUE NO CUMPLE UNOS DE LOS REQUISITOS, NO TIENE QUE ESTAR DADO DE BAJA(LA CIRCULAR DICE SIN CESE), EL EJEMPLO QUE PONEN EN EL CESE FICTO , ES CLARO, INVOCAN LA 25321 DESDE EL 07/2004 HASTA LA ACTUALIDAD(ESTA ACTIVO), EN ESTE CASO POR LO VISTO DEBE TENER UNA BAJA D E OFICIO EL 02/2007,
 #869544  por arielruiz86
 
Si, pero va a depender a que significado se le da en realidad a la expresión "actividad reglada" o "actividad no reglada": si el primero significa "información en el PUC sin baja" hasta cuanto tiempo un autonomo o un monotributista esta activo en la afip sin cotizar por un periodo prolongado sin que le den la baja de oficio? en el ejemplo caso 3 de la circular pareciera que se "olvidaron" que desde el último pago aislado 08/2008 hasta la actualidad pasó mas de 10 meses sin pagar como para que aún este activo si fue un monotributista o que operó la baja en el 2007 por no recategorizarse si fue un autonomo..... Y en igual sentido: "actividad no reglada" significa acaso "sin información en el PUC? que contribuyente autónomo ya sea por la vieja ley 18.038 o la actual 24241 tendra uno o varios pagos para renunciar si nunca ha estado inscripto como tal? .... me parece que la circular no es muy clara ni precisa del todo.
 #870314  por diegomdp
 
la conclusion y la interpretacion que debe darse es la siguiente, no se olviden que los ejemplos son enunciativas y no abarcan todas las posibles situaciones que pueden darse en la practica

en el caso de una actividad no reglada la baja la podes hacer al ultimo pago, ya sea que el ultimo pago coincida ccon el cese real o que no coincida con dicho cese o que continue en la actividad

en el caso de una actividad reglada la baja la podes tomar minimo al ultimo pago y dependiendo de lo esporadico de los pagos si tenes dos apgos descolgados podrias retrotraerla al ultimo mes pago pasando por arriba a los dos pagos, ahi la norma pierde toda la claridad porque en algunas situaciones dependiendo quien lo analice puede ser que considere al pago aislado o no.

no se cual fue el fundamento que tuvo en cuenta la gerencia de previsional al redactar esta circular pero basicamente en la practica es la version de lo que opina la gaj, luego del cambio de criterio, su primer criterio era que la fecha de baja era la fecha de cese real luego lo cambio y dijo bueno te dejo dar la baja a la fecha del ultimo pago (cese ficto), con la diferencia que la gerencia de previsional le agrego esta modificacion de dos pagos aislados para las actividades regladas, y ahi viene otro problema definir que es una actividad reglada??? cosa que nunca supe que era pero en la practica para guiarme decia si la actividad requiere de pruebas para darme de baja es reglada ejemplo un comercio sino requiere de pruebas es no reglada ejemplo una costurera o un changador, era un metodo casero que habia diseñado yo sin ningun sustento en ninguna normativa solo en lo que habia ido recolectando con mi lectura y al final tenia muchas actividades que no sabia donde corno ponerlas en fin....

conclusion prevalecio el criterio de la gaj con el aditamento de pisar los dos pagos aislados para las regladas y con esto se tiro por tierra la resolcion (que creo que era la 51/06 de normatizacion) que como todo lo que redacta normatizacion tiene tantas interpretaciones como interpretes la lean y que en la practica la 51 hacia que algunas delgaciones aceptaran pisar los pagos que quisieras con la 25321 y otras te decian usala hasta el ultimo pago para el cese ficto.

y asi quedaron en un plano de igualdad los ceses autonomos y los de rd (salvo la excepcion de las regladas)

saludos
 #870374  por MARIO1943
 
CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES YO TENGO LO SIGUIENTE
ACTIVIDADES REGLADAS
Tienen regulacion por parte del estado.
Están incluidos acá:

- Los profesionales
- Egresados universitarios
- Oficios con matriculacion ( Ej. gasistas y electricistas)

Actividades no regladas

Son oficios, por ej las costureras
No se piden pruebas

APARENTEMENTE ESTARIA CLARO, PERO NO ES ASI, PORQUE SI ME REMITO A LISTADO DE ACTIVIDADES QUE DA LA RESOLUCION 555 DE ACTIVIDADES REGLADAS Y NO REGLADAS, ME DESORIENTA Y TIENE OTRO PENSAMIENTO , LO DE ACTIVIDADES REGLADAS ESTARIA BIEN CLARO ,PERO CUANDO VAMOS A LISTADOS DE ACTIVIDADES NO REGLADAS, LAS ENUMERA Y PIDE PRUEBAS , POR EJEMPLO PIDE MATRICULA PARA ENFERMERA, PARA OTRAS ACTIVIDADES REGISTROS CONTABLES, DD. JJ D E GANANCIAS, REGISTRO HABILITANTE, PARA CONDUCIR VEHICULOS, UTILIZADOS EN SU ACTIVIDAD, PARA MI SON ACTIVIDADES REGLADAS, SIN EMBARGO PARA LA 555, SON NO REGLADAS Y SOLICITA PRUEBAS