Estimados foristas: les hago la siguiente consulta pues tengo que mi primera sucesión y tengo dudas:
Planteo del caso: Fallece la cónyuge, se inicia la sucesión y ya hay declaratoria de hederos. Hay un único bien inmueble que integra el acervo hereditario, es ganancial. Sus dos herederos (hijos) y el cónyuge supérstite vendieron el año pasado dicho inmueble sin documentar tal venta (no hay boleto de compraventa ni nada, el comprador pagó y le dieron la posesión). Ahora, quieren regularizar la situación. Mi consulta es:
-Conviene hacer un boleto de compraventa, denunciar la venta en el expediente, y solicitar se autorice la venta por tracto abreviado? (pagando los herederos previamente claro está, la tasa, sobre tasa de justicia, informes de dominio, cesión y todos los demás requisitos necesarios).
-O seria viable hacer una cesión de derechos y acciones hereditarias de los herederos y el 50% ganancial del cónyuge supérstite a favor del comprador, y luego éste último se presente en el expte con tal instrumento, y siga y cumpla todos los pasos (la tasa, sobre tasa de justicia, informes de dominio, cesión etc) necesarios para lograr que se inscriba el bien a su nombre en el registro?.
Cualquier sugerencia u orientación será bienvenida.
Saludos!
Planteo del caso: Fallece la cónyuge, se inicia la sucesión y ya hay declaratoria de hederos. Hay un único bien inmueble que integra el acervo hereditario, es ganancial. Sus dos herederos (hijos) y el cónyuge supérstite vendieron el año pasado dicho inmueble sin documentar tal venta (no hay boleto de compraventa ni nada, el comprador pagó y le dieron la posesión). Ahora, quieren regularizar la situación. Mi consulta es:
-Conviene hacer un boleto de compraventa, denunciar la venta en el expediente, y solicitar se autorice la venta por tracto abreviado? (pagando los herederos previamente claro está, la tasa, sobre tasa de justicia, informes de dominio, cesión y todos los demás requisitos necesarios).
-O seria viable hacer una cesión de derechos y acciones hereditarias de los herederos y el 50% ganancial del cónyuge supérstite a favor del comprador, y luego éste último se presente en el expte con tal instrumento, y siga y cumpla todos los pasos (la tasa, sobre tasa de justicia, informes de dominio, cesión etc) necesarios para lograr que se inscriba el bien a su nombre en el registro?.
Cualquier sugerencia u orientación será bienvenida.
Saludos!
