MALVINACH escribió:Hola colegas...necesito su ayuda!!!
Voy a iniciar una jubilacion por ceguera.. la señora cumple con uno de los requisitos... el tema que quiero consultar es el siguiente...
ella se adherio al monotributo en dic de 2011 pero nunca pago, y se que con el pago de un mes basta para solicitar esta jubilacion por la ley 20888, y adeuda los 8 meses entonces pagando solo un mes ya lo puedo tramitar.. mi pregunta es EN CUANTO AL SICAM se puede aplicar un beneficio para prescribir los 7 meses que se adeuda en el monotributo? si es asi cual ley es y que articulo? es para que no pague el total ya que no tiene dinero. ayudenmen por favor! GRACIAS!
ES CORRECTO LO QUE TE DICEN
LA LEY 20888, DICE QUE HAY QUE ESTAR AFILIADO AL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION O CUALQUIER CAJA, PERO TENES QUE CONTAR CON LA EDAD REQUERIDA,
PERO NO DECIA SI TENIA QUE TENER APORTES
PERO LA PREV 29/11, LO ACLARA , POR LO TANTO COINCIDO CON DIEGO DE RENUNCIARLO CON ART 1 LEY 25321, LOS 7 MESES Y PAGAR SOLO 1 MES,
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Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita - Extremos Legales - Inclusión en Moratoria
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley Nº 20.888.
II. Alcance
Desde la iniciación de la solicitud de beneficio hasta su resolución o puesta al pago.
III. Consideraciones Generales
La Ley Nº 20.888 en su artículo 1º establece que los trabajadores afectados de ceguera
congénita “tendrán derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o
veinte años de servicios”.
Teniendo en cuenta que, a raíz de la interpretación de la conjunción y/o, se han suscitado
a través del tiempo diversas controversias al momento de determinar los requisitos para el
derecho a este tipo de prestación, la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia expidiéndose mediante Dictamen GAJ Nº 16.527/2001.
Por su parte esta Administración, a través de la Resolución DE Nº 873/2005, entre otras
Aclaraciones, indica que la interpretación vertida por la GAJ en el dictamen Nº
16.527/2001, constituye la interpretación última de las normas que rigen la materia y a la
cual deben ceñirse las normas internas de procedimiento.
Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.
Idéntico criterio deberá adoptarse con relación a los que hubieran adquirido la ceguera dentro de los cinco (5) años anteriores al cese, habida cuenta que el artículo 2 de la Ley 20.888 dispone: “Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1º de dicha ley, se considerará comprendido en sus beneficios”.
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Asimismo, aquel trabajador que, reuniendo los topes del art. 1º de la Ley Nº 20.888, adquiera ceguera y si ésta se prolongara por dos (2) años continuos, gozará de los beneficios de esta Ley.
Habida cuenta que la GAJ mediante Dictamen Nº 34.306 de fecha 27/02/2007, se ha expedido en forma positiva respecto a la posibilidad de inclusión en moratoria de Ley 24.476 Capitulo II sus Resoluciones y Decretos modificatorios en las solicitudes de beneficios peticionados en los términos de la Ley Nº 20.475 a efectos de completar los 20 años de servicios con aportes exigidos por esta ley especial, idéntico criterio resulta aplicable a las peticiones de beneficios en los términos de Ley Nº 20.888 ya que también se trata de una minusvalía o discapacidad.
IV. Detalle de Tareas
UDAI - ULAT - Áreas Operativas
1. Recibe del solicitante, apoderado o gestor la documentación general que se
requiere para el inicio de la prestación.
2. Constata la presentación de Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
3. Analiza la documentación presentada conforme los requisitos exigidos por Ley
Nº 20.888.
3.1 De resultar correcta la documentación presentada prosigue en el punto 4.
3.2 En caso de detectar documentación faltante, indica la misma en la
cartilla y vuelve al punto 1.
4. Si el solicitante se encuentra percibiendo otra prestación de cualquier
naturaleza o jurisdicción, otorga el beneficio y comunica al organismo
correspondiente el otorgamiento de la prestación informando el haber y la
fecha de alta a efectos de que dicho organismo evalúe la compatibilidad o
incompatibilidad.
4.1 Comprueba que el solicitante no es titular de otra prestación y continúa
con el otorgamiento del beneficio.
V. Requisitos
• Cuarenta y cinco (45) años de edad para ambos sexos.
• Veinte (20) años de servicios. Evaluar conforme 4º párrafo de
Consideraciones Generales.
VI. Documentación
• Documentación general que se requiere para el inicio de las
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prestaciones.
• Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad por entidad
Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
VII. Cálculo del Haber
• Corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Nº 24.241 sus
modificatorias y complementarias (PBU-PC-PAP) atento que este
régimen reemplazó al de la Ley Nº 18.037.
VIII. Compatibilidad
• Si bien la Ley Nº 20.888 en su art. 5º expresa “En ningún caso el
otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier
entrada que pudiera tener el beneficiario”, en los casos en que el/la
solicitante de la prestación estuviese percibiendo un beneficio otorgado
por otro organismo no integrante del SIPA, corresponde informar al
mismo el otorgamiento de la prestación, haber y fecha de alta a efectos
de que tome la intervención de su competencia.