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  • JUBILACION POR CEGUERA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #869015  por MALVINACH
 
Hola colegas...necesito su ayuda!!!

Voy a iniciar una jubilacion por ceguera.. la señora cumple con uno de los requisitos... el tema que quiero consultar es el siguiente...
ella se adherio al monotributo en dic de 2011 pero nunca pago, y se que con el pago de un mes basta para solicitar esta jubilacion por la ley 20888, y adeuda los 8 meses entonces pagando solo un mes ya lo puedo tramitar.. mi pregunta es EN CUANTO AL SICAM se puede aplicar un beneficio para prescribir los 7 meses que se adeuda en el monotributo? si es asi cual ley es y que articulo? es para que no pague el total ya que no tiene dinero. ayudenmen por favor! GRACIAS!
 #869101  por alejandra01
 
mirá. Hay un dictamen que dice que se tiene que dar solo la ceguera total de la persona. No importan los aportes que tenga. Fijate si lo encontrás. De ser así, en el sicam deberías prescribir o renunciar a lo adeudado, imprimir la liquidación y listo.
Eso sí, toda la constancia médica es imprescindible..

MALVINACH escribió:Hola colegas...necesito su ayuda!!!

Voy a iniciar una jubilacion por ceguera.. la señora cumple con uno de los requisitos... el tema que quiero consultar es el siguiente...
ella se adherio al monotributo en dic de 2011 pero nunca pago, y se que con el pago de un mes basta para solicitar esta jubilacion por la ley 20888, y adeuda los 8 meses entonces pagando solo un mes ya lo puedo tramitar.. mi pregunta es EN CUANTO AL SICAM se puede aplicar un beneficio para prescribir los 7 meses que se adeuda en el monotributo? si es asi cual ley es y que articulo? es para que no pague el total ya que no tiene dinero. ayudenmen por favor! GRACIAS!
 #869102  por alejandra01
 
lo que quiero especificar es que la norma dice Y/O con relación a la edad y a los servicios; no dice nada de aportes. Lo que te quise resaltar es que no son conjuntos ambos requisitos de 45 años de edad y 20 de servicios
basta uno para alcanzar el beneficio.
 #869108  por diegomdp
 
la prev dice que tenes que reunir uno u otro requisito pero si reunis el requisito de edad no te excime de no tener aporte, por eso muchos dicen que con un solo aporte seria suficiente, yo de las pocas cegueras que vi la que menos aportes tenia eran 5 meses y el sica lo tomo ok y se la acrodaron.

yo me jugaria pagando un mes el resto se prescribe con 25321 no deja de ser una jubilacion con menores requisitos de edad o servicios
 #869139  por MARIO1943
 
MALVINACH escribió:Hola colegas...necesito su ayuda!!!

Voy a iniciar una jubilacion por ceguera.. la señora cumple con uno de los requisitos... el tema que quiero consultar es el siguiente...
ella se adherio al monotributo en dic de 2011 pero nunca pago, y se que con el pago de un mes basta para solicitar esta jubilacion por la ley 20888, y adeuda los 8 meses entonces pagando solo un mes ya lo puedo tramitar.. mi pregunta es EN CUANTO AL SICAM se puede aplicar un beneficio para prescribir los 7 meses que se adeuda en el monotributo? si es asi cual ley es y que articulo? es para que no pague el total ya que no tiene dinero. ayudenmen por favor! GRACIAS!
ES CORRECTO LO QUE TE DICEN
LA LEY 20888, DICE QUE HAY QUE ESTAR AFILIADO AL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION O CUALQUIER CAJA, PERO TENES QUE CONTAR CON LA EDAD REQUERIDA,
PERO NO DECIA SI TENIA QUE TENER APORTES
PERO LA PREV 29/11, LO ACLARA , POR LO TANTO COINCIDO CON DIEGO DE RENUNCIARLO CON ART 1 LEY 25321, LOS 7 MESES Y PAGAR SOLO 1 MES,

Vigencia: 18/05/2009
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Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita - Extremos Legales - Inclusión en Moratoria
I. Objetivo
Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley Nº 20.888.
II. Alcance
Desde la iniciación de la solicitud de beneficio hasta su resolución o puesta al pago.
III. Consideraciones Generales
La Ley Nº 20.888 en su artículo 1º establece que los trabajadores afectados de ceguera
congénita “tendrán derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o
veinte años de servicios”.
Teniendo en cuenta que, a raíz de la interpretación de la conjunción y/o, se han suscitado
a través del tiempo diversas controversias al momento de determinar los requisitos para el
derecho a este tipo de prestación, la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia expidiéndose mediante Dictamen GAJ Nº 16.527/2001.
Por su parte esta Administración, a través de la Resolución DE Nº 873/2005, entre otras
Aclaraciones, indica que la interpretación vertida por la GAJ en el dictamen Nº
16.527/2001, constituye la interpretación última de las normas que rigen la materia y a la
cual deben ceñirse las normas internas de procedimiento.
Conforme a lo prescripto en los antecedentes mencionados, ante la petición de beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley Nº 20.888, para determinar el derecho a esta prestación no resulta imprescindible que se acrediten en forma conjunta los requisitos de 45 años de edad y 20 años de servicios, ya que también se puede adquirir derecho acreditando en forma indistinta 45 años de edad o (20) años de servicios con aportes, con la salvedad de que debe entenderse que el hecho de no exigir el cumplimiento del extremo (20 años de servicios con aportes) no exime al trabajador de haber hecho aportes para adquirir derecho a esta prestación.
Concluyendo, si reúne el extremo de uno de los dos requisitos (45 años de edad o 20 años de servicios con aportes), no debe requerirse el cumplimiento de la totalidad del otro extremo.
Idéntico criterio deberá adoptarse con relación a los que hubieran adquirido la ceguera dentro de los cinco (5) años anteriores al cese, habida cuenta que el artículo 2 de la Ley 20.888 dispone: “Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1º de dicha ley, se considerará comprendido en sus beneficios”.
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Asimismo, aquel trabajador que, reuniendo los topes del art. 1º de la Ley Nº 20.888, adquiera ceguera y si ésta se prolongara por dos (2) años continuos, gozará de los beneficios de esta Ley.
Habida cuenta que la GAJ mediante Dictamen Nº 34.306 de fecha 27/02/2007, se ha expedido en forma positiva respecto a la posibilidad de inclusión en moratoria de Ley 24.476 Capitulo II sus Resoluciones y Decretos modificatorios en las solicitudes de beneficios peticionados en los términos de la Ley Nº 20.475 a efectos de completar los 20 años de servicios con aportes exigidos por esta ley especial, idéntico criterio resulta aplicable a las peticiones de beneficios en los términos de Ley Nº 20.888 ya que también se trata de una minusvalía o discapacidad.
IV. Detalle de Tareas
UDAI - ULAT - Áreas Operativas
1. Recibe del solicitante, apoderado o gestor la documentación general que se
requiere para el inicio de la prestación.
2. Constata la presentación de Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
3. Analiza la documentación presentada conforme los requisitos exigidos por Ley
Nº 20.888.
3.1 De resultar correcta la documentación presentada prosigue en el punto 4.
3.2 En caso de detectar documentación faltante, indica la misma en la
cartilla y vuelve al punto 1.
4. Si el solicitante se encuentra percibiendo otra prestación de cualquier
naturaleza o jurisdicción, otorga el beneficio y comunica al organismo
correspondiente el otorgamiento de la prestación informando el haber y la
fecha de alta a efectos de que dicho organismo evalúe la compatibilidad o
incompatibilidad.
4.1 Comprueba que el solicitante no es titular de otra prestación y continúa
con el otorgamiento del beneficio.
V. Requisitos
• Cuarenta y cinco (45) años de edad para ambos sexos.
• Veinte (20) años de servicios. Evaluar conforme 4º párrafo de
Consideraciones Generales.
VI. Documentación
• Documentación general que se requiere para el inicio de las
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prestaciones.
• Pruebas Médicas: Certificado extendido por entidad por entidad
Nacional, Provincial o Municipal que acredite ceguera.
VII. Cálculo del Haber
• Corresponde aplicar las disposiciones de la Ley Nº 24.241 sus
modificatorias y complementarias (PBU-PC-PAP) atento que este
régimen reemplazó al de la Ley Nº 18.037.
VIII. Compatibilidad
• Si bien la Ley Nº 20.888 en su art. 5º expresa “En ningún caso el
otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier
entrada que pudiera tener el beneficiario”, en los casos en que el/la
solicitante de la prestación estuviese percibiendo un beneficio otorgado
por otro organismo no integrante del SIPA, corresponde informar al
mismo el otorgamiento de la prestación, haber y fecha de alta a efectos
de que tome la intervención de su competencia.
 #869154  por MARIO1943
 
RECIEN, ME DOY CUENTA QUE NO PODES RENUNCIAR , YA QUE NO VAS POR LOS 30 Y TAMPOCO PRESCRIBIR, PORQUE ES MONOTRIBUTO DEL 2011, HACELO
APLICANDO DECRETO 526/95, EN LA PANILLA DE SOLIC. PRVISIONALES
 #869182  por MARIO1943
 
PARA QUE LA INSCRIPCION EN EL MONOTRIBUTO , SEA VALIDA PARA ESTOS CASOS , LA MISMA TIENE QUE SER ANTES DE QUEDAR CIEGO, POR LO VISTO, A ESTA SRA. LA INSCRIBIERON EN EL MONOTRIBUTO EN EL 2011 ESTANDO CIEGA, SALVO QUE DEMUESTREN QUE LA CEGUERA SE PRODUJO DESPUES


El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación
 #869326  por diegomdp
 
mario en mi opinon estas doblemente equivocado, primero la ley de prescripcion a usar es la 25321 no el decreto 526/95 para poder usar la 25321 no tenes porque cumplir con 30 años de aportes, porque con tu criterio entonces si quisiera hacer una jubi de un regimen que requiere 25 años de aportes no podria, por eso que la gaj y la propia prev de anses 11-27 que interpreto la 25321 establecio que a ley es aplicable cuando se reunan los requisitos de aportes para el logro del benefico, no hace distincion de beneficio por eso puede usarse para pea y como lo ha dicho la gaj para minusvalia y tambien para ceguera por que es una jubialcion ordinaria con menores requisitos de edad y aportes.

la ddjj de salud no es un requisito en el caso de ceguera, vos mismo lo dijiste estar afiliado a cualquier caja de prevision si vos tenes ceguera congenita osea de nacimiento, la ley aclararia que solo podrias acceder si trabajaras en rel de dep y habla de cualquier caja de prevision osea para el momento en que se dicto la ley incluia a la ex caja de autonomos, el problema es otro,el problema era que anses entendia que debian darse ambos requisitos 45 y 20 de aportes que luego se dejo de lado por interpretecion jurisprudencial y que anses lo termino aplicando sino recuerdo mal por la res de 874/05. entnces al flexibilizarse el hecho de acceder con un solo requisito se degenero todo y se podria pensar que el hecho de afiliarse pagar un solo mes y pedir el beneficio es una captacion de beneficio, y si pareciera eso, pero es lo que hay y no hay que hacerle decir a la ley lo que la ley no dice.

con respecto a tener aportes no solo dije lo que dice la prev es lo que dice bulit goñi el gerente de la gaj
 #870411  por MALVINACH
 
Gracias por sus aportes!!! me sirvio mucho todo.. para aprender un poco mas. Despues les cuento como me fue!!!