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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #870674  por maria80
 
Hola colegas, tengo una consulta, viene a verme una persona que se jubiló en año 2000, al año 2003 cobraba la minima $346.84. En Julio del 2003 se dio un aumento y esta persona dice que ese aumento no se lo dieron a él, me dice también que no tiene las boletas de haberes de esos años. Mi consulta es:
1. Puede reclamar ahora en 2012?
2. Si no tiene las boletas de sueldo, puedo pedirlas o pido directamente que se revise la liquidacion??

Espero que me puedan orientar, Muchas Gracias
 #870681  por pilar77
 
Hola, hacéle un cálculo para ver si conviene iniciar un juicio de reajuste. Por supuesto que no podrá reclamar de más de 2 años desde que inicia el reclamo en atención a lo dispuesto en el art. 82 ley 18037, ratificado por el 168 de la 24241 (prescripción liberatoria).
 #870734  por maria80
 
Muchas Gracias por responder, ahora, ¿como se haria dicho calculo?, el haber mensual minimo que cobrara en 2003 era de 346,84, como seria mas o menos. Gracias
 #870818  por lucky
 
Me parece que el haber mínimo en el 2003 no era ese. El Decreto 391/03 (B.O. 15/7/03) estableció el haber mínimo en $ 220 desde el 1/7/02. El Decreto 1194/03 (B.O. 09/12/03) lo elevó a $ 240 a partir del 01/01/04. Después el Decreto 683/04 (B.O. 02/06/04) incrementa el mínimo a $ 260 desde el 01/06/04 y a $ 280 a partir del 01/09/2004.
Fueron todos aumentos que sólo beneficiaron a quienes cobraban el haber mínimo. Es probable que este señor cobrara siempre más del mínimo, y por eso no tuvo estos aumentos.
De ahí el achatamiento que se produjo en la pirámide previsional, y lo que viene a "reparar" el caso Badaro.
Recién el Decreto 1199/04 (B.O. 14/09/04) crea el “suplemento por movilidad” que por el art. 2º equivalía al 10 % de la prestación, y este seguramente sí lo alcanzó.
El decreto 748/2005 elevó el haber mínimo a $ 350 a partir del 1/7/2005.
Fijate que vos ponés que cobraba $ 346 en el 2003.
El Decreto 1273/2005 creó un “subsidio complementario” de $ 40 a devengarse desde el 1/9/2005, condicionado a que la sumatoria del subsidio y del haber mensual no supere los $ 390.-.
Es recién a partir del Decreto 764/2006 que se otorga un incremento general de haberes del 11 % a partir del 1/6/2006, con un haber mínimo de $ 470.
Y a partir de ahí todos los aumentos comprendieron al universo de jubilados.
 #870825  por DRA. MACA
 
Excelente explicación lucky! Me sirve para tenerlo en cuenta *suerte*
 #870833  por pilar77
 
Pero de dónde saca el cliente que cobraba el mínimo? como bien te dice Lucky en el 2003 el mínimo era de $220... no te guíes por lo que te dice el cliente, hacéle el cálculo y ahí vas a ver si corresponde reajuste o no; podés usar el sistema bluecorp o Jauregui... hay estudios y asociaciones que te hacen el cálculo como por ejemplo la ADAP, por supuesto previo pago porque ambos softwares son pagos. Si nunca hiciste reajustes trata antes de hacer cursos porque no es un tema tan sencillo *suerte*
 #870841  por maria80
 
Luky, MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA, EXCELENTE TUS CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN QUE NOS DISTE.
Entonces, repasando, si esta persona cobraba en el año 2003, $ 346,84, de acuerdo a lo que dices y a lo que lei, que en 2003 el mínimo era 150 $ y al "minimo" se le dio el aumento elevandolo a 220 $, entonces, si te estoy entendiendo bien, esta persona no estaba incluida en lo que configuraba el minimo, sino que cobraba un poco mas, es por eso que no le correspondía el aumento, ¿asi seria?.

Muchas Gracias por la excelente información.
 #870842  por maria80
 
ACLARACION desde que se jubilo, en el año 2000 cobraba $346.84, aqui tengo la resolucion, conformado por PBU $ 208, PC $ 123,81 y PAP $ 15,03, toda esta sumatoria de 346,84, desde el año 2000, y por supuesto cobraba esto en el año 2003. SALUDOS
 #870845  por lucky
 
Exactamente. Si tu cliente percibía esa suma en 2003, entonces no lo alcanzaron los aumentos de esos años porque no percibía el haber mínimo (2002-2005). Habría que saber bien el caso de esta persona, pero probablemente haya sido alcanzado en algún momento por el mínimo por los sucesivos aumentos, tal como le pasó a mucha gente.
Igual hay que saber si se jubiló por la 18037 o por la 24.241, ver si fue mal calculado el haber inicial, etc... Da la sensación de que, en principio, da como para que le apliquen "Badaro".
 #870846  por lucky
 
María, por tu última aclaración iniciá el reclamo porque le corresponde "Elliff" para el cálculo del haber inicial (seguramente no le actualizaron los salarios percibidos en actividad) y "Badaro".
 #871037  por markello
 
Cierto es la buena explicacion del forista que me antecede como tambien es cierto que si LEEMOS A CONCIENCIA las CONTESTACIONES DE DEMANDA DEL ANSES, verán que ellos son los que nos informan los periodos de aumentos.

Debemos ir por la senda del profesionalismo y leer TODO en especial las contestaciones del anses en forma INTEGRA Y COMPLETA. Alli veran que la Demandada incluye, en especial en las contestaciones del 2008/2009 y algunos del 2010 UN CUADRO ILUSTRATIVO de los MINIMOS, AUMENTOS Y MOVILIDADES PARA EL PERIODO 2002/2006.

Ha demostrado nuestro colega que ha tomado una lectura a conciencia de las contestaciones de demanda, ojala todos sigamos sus pasos.

Respecto a la pregunta de la forista creadora del post, es evidente la viabilidad del reajuste, por el periodo en cuestion debe tener presente la FECHA DE ADQUISICION DEL DERECHO, no ha quedado claro si es el 2000 o tal fecha es el alta de pago.

Ahora bien, tengamos presente que la PBU es lo que mas impacta en el haber ya que la PC es de $ 123.81 y para esa epoca es muy bajo. Asimismo tiene 34 AÑOS DE SERVICIOS (Esto son los $ 8 que exceden los $200 llegando a $ 2008).

Algo que NO DEBE DEJARSE DE LADO: Si la fecha de ADQUISICION DEL DERECHO (figura en la resolucion como ADQUISICION) es anterior al 2001 EL COEFICIENTE DEL ISBIC es igual a 1 por ley de convertibilidad (recordar que entre periodo 01/04/91 y 31/12/01 no habo una gran modificación de los indices del INDEC) por tanto esto dira que NO HABRA UNA GRAN ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES pero igual hay que pedirlo, pero SI CORRESPONDERA EN FORMA INTEGRA LA MOVILIDAD DE BADARO para el periodo 2002/2006 (88%).

Por ultimo tener en cuenta el PROMEDIO DE REMUNERACIONES (figura como HABER REL DEP), seria interesante nos confirme si TODOS LOS AÑOS SON EN RELACION DE DEPENDENCIA (art. 24 a) o MIXTO (art 24 c) y por ultimo, pedirle al jubilado que acompañe el ultimo recibo de jubilacion (entendemos que puede estar percibiendo la minima).

Por supuesto, incluir BRUZZO o PEREZ (seguimos el lineamiento de Jauregui estamos con este ultimo) BERON, RISPOLI, CRUZ TADEO (para el supuesto de inconst, art. 9 y 25), art. 26, BETANCURT, inaplicabilidad VILLANUSTRE y verificar QUE: No obstante el art. 4 ley 26.417 haya creado una PBU fija que hoy asciende a $ 797 (res. 47/12) debemos tener en cuenta que en este caso existió un 4% adcional por la PBU (art. 20 inc. b. ley 24.241 to 1993) y no obstante ser derogado hay algo que se llama "DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO ADQUIRIDO" (art. 17 CN). Esto indica que TODOS LOS JUBILADOS DEL PAIS, ABSOLUTAMENTE TODOS PERCIBEN HOY $ 797 DE PBU confiscando, conculcando y eliminado todo DERECHO ADQUIRIDO POR LEY ANTERIOR por aquellos excesos de servicios oportunamente reconocido por el legislador.

Saludos
 #877754  por maria80
 
Hola Markello te agradezco mucho, tu respuesta, asi también lei otros post sobre este tema y es para felicitarlos como manejan el tema. Yo por mi parte, estoy comenzando e investigando, por ello de acuerdo a este caso y lo leido les cuento:

Este hombre recibio el beneficio jubilatorio en el año 2000.
Con 30 años de servicio y en relacion de dependencia. Todo por ley 24241.

Ahora mis preguntas son:

Debo pedir primero, el recalculo de la PBU, según el coeficiente del ISBIC, conforme era en periodos 01.04.91 al 31.12.01.

Luego pedir por otro lado la cuestión de la movilidad y alli entraria el caso badaro,, Eliff y los otros mencionados.

Espero me puedan responder, Muchisimas Gracias
 #878568  por markello
 
Por el año de adquisicion del beneficio, si bien el recalculo de las remuneraciones -elliff- y pbu -bruzzo o perez- entendemos que no habra diferencias importantes, igual corresponde pedirlos.

Basicamente el antecedente Badaro es el fundamento principal del presente reajuste.

Recordemos que una cosa es el RECALCULO DE HABER INICIAL -PBU, PC Y PAP- y otra muy diferente es la MOVILIDAD.

Saludos