Cierto es la buena explicacion del forista que me antecede como tambien es cierto que si LEEMOS A CONCIENCIA las CONTESTACIONES DE DEMANDA DEL ANSES, verán que ellos son los que nos informan los periodos de aumentos.
Debemos ir por la senda del profesionalismo y leer TODO en especial las contestaciones del anses en forma INTEGRA Y COMPLETA. Alli veran que la Demandada incluye, en especial en las contestaciones del 2008/2009 y algunos del 2010 UN CUADRO ILUSTRATIVO de los MINIMOS, AUMENTOS Y MOVILIDADES PARA EL PERIODO 2002/2006.
Ha demostrado nuestro colega que ha tomado una lectura a conciencia de las contestaciones de demanda, ojala todos sigamos sus pasos.
Respecto a la pregunta de la forista creadora del post, es evidente la viabilidad del reajuste, por el periodo en cuestion debe tener presente la FECHA DE ADQUISICION DEL DERECHO, no ha quedado claro si es el 2000 o tal fecha es el alta de pago.
Ahora bien, tengamos presente que la PBU es lo que mas impacta en el haber ya que la PC es de $ 123.81 y para esa epoca es muy bajo. Asimismo tiene 34 AÑOS DE SERVICIOS (Esto son los $ 8 que exceden los $200 llegando a $ 2008).
Algo que NO DEBE DEJARSE DE LADO: Si la fecha de ADQUISICION DEL DERECHO (figura en la resolucion como ADQUISICION) es anterior al 2001 EL COEFICIENTE DEL ISBIC es igual a 1 por ley de convertibilidad (recordar que entre periodo 01/04/91 y 31/12/01 no habo una gran modificación de los indices del INDEC) por tanto esto dira que NO HABRA UNA GRAN ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES pero igual hay que pedirlo, pero SI CORRESPONDERA EN FORMA INTEGRA LA MOVILIDAD DE BADARO para el periodo 2002/2006 (88%).
Por ultimo tener en cuenta el PROMEDIO DE REMUNERACIONES (figura como HABER REL DEP), seria interesante nos confirme si TODOS LOS AÑOS SON EN RELACION DE DEPENDENCIA (art. 24 a) o MIXTO (art 24 c) y por ultimo, pedirle al jubilado que acompañe el ultimo recibo de jubilacion (entendemos que puede estar percibiendo la minima).
Por supuesto, incluir BRUZZO o PEREZ (seguimos el lineamiento de Jauregui estamos con este ultimo) BERON, RISPOLI, CRUZ TADEO (para el supuesto de inconst, art. 9 y 25), art. 26, BETANCURT, inaplicabilidad VILLANUSTRE y verificar QUE: No obstante el art. 4 ley 26.417 haya creado una PBU fija que hoy asciende a $ 797 (res. 47/12) debemos tener en cuenta que en este caso existió un 4% adcional por la PBU (art. 20 inc. b. ley 24.241 to 1993) y no obstante ser derogado hay algo que se llama "DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO ADQUIRIDO" (art. 17 CN). Esto indica que TODOS LOS JUBILADOS DEL PAIS, ABSOLUTAMENTE TODOS PERCIBEN HOY $ 797 DE PBU confiscando, conculcando y eliminado todo DERECHO ADQUIRIDO POR LEY ANTERIOR por aquellos excesos de servicios oportunamente reconocido por el legislador.
Saludos