Es el caso que comente en otro post en el que aun no me presente y del que recien me estoy empapando. Una sra me consulta porque su esposo esta internado en un psiquiatrico, durante los permisos de salida ella ve que aun no esta bien, el sanatorio le comento que pronto lo externara ya que ellos si lo ven bien, hay un expte que se abre de oficio comunicando todas las internaciones, la esposa fue ante el defensor y comunico esta situacion, este pidio que sanatorio informe estado de peligrosidad para si o terceros del paciente y se libre cedula a fin de que el sanatorio informe. El mismo dia el sanatorio presento informe (el cual no pude ver),es decir que se cruzaron. Mi pregunta es si puedo pedir habilitacion de feria para ver que dice el informe y en tal caso presentarme y hacer mi peticion, ya que hay certificados medicos que dicen que la persona no esta apta para vivir sola, y en tal caso solicitar se ordene a la O.S. la internacion geronto psiquiatrica. De ser asi, vi en la pag de CPACF que hay varios juzg de turno en lo civil, como se cual es el que corresponde? La habilitacion de feria puede ser solo a los efectos de tomar vista o debo estar presentada?