estimados colegas, me regularon honorarios en un juzgado de la ciudad de buenos aires (cayt) y no estoy conforme. sin embargo tengo al duda de si me conviene o no apelar, sobre todo considerando la inflaciòn/depreciación monetaria. Por lo que estuve viendo la demora puede ser de más o menos 1 año entre cobrar ahora o cobrar cuando salga la res de cámar. la pregunta concreta es: ¿cómo hago para que se tenga en cuanta la depreciación monetaria? ¿se suele tomar en cuenta? porque si no se tiene en cuenta esto, si me confirmarn los honorarios salgo perdiendo, y si me los aumentan practicamente salgo cobrando lo mismo. una mano? mil gracias!
Desde la convertibilidad del austral, que no hay actualización por depreciacion monetaria
Ley Nº 23.928 .-Art. 7.- El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.