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  • conviene apelar honorarios por bajos? depreciación monetaria

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 #871416  por Eugefavilla
 
estimados colegas, me regularon honorarios en un juzgado de la ciudad de buenos aires (cayt) y no estoy conforme. sin embargo tengo al duda de si me conviene o no apelar, sobre todo considerando la inflaciòn/depreciación monetaria. Por lo que estuve viendo la demora puede ser de más o menos 1 año entre cobrar ahora o cobrar cuando salga la res de cámar. la pregunta concreta es: ¿cómo hago para que se tenga en cuanta la depreciación monetaria? ¿se suele tomar en cuenta? porque si no se tiene en cuenta esto, si me confirmarn los honorarios salgo perdiendo, y si me los aumentan practicamente salgo cobrando lo mismo. una mano? mil gracias!
 #871469  por legalescom
 
Desde la convertibilidad del austral, que no hay actualización por depreciacion monetaria

Ley Nº 23.928 .-Art. 7.- El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.
 #871802  por Eugefavilla
 
gracias por la respuesta!! tenía en cuenta esa cuestión (ley 23.928), pero pensé que tal vez había alguna vuelta para no caer en ese absurdo, o alguna jurisprudencia favorable (las que encontré hta el momento aplican a ley de convertibilidad). Por ejemplo en un expediente de alimentos pedí la actualización de la cuota provisoria por aumento en el costo de vida, sin argumentar mucho más de lo evidente (aumento de precios), y el juez hizo lugar.
O sea, hay mas chances de salir perdiendo si tus honorarios van a cámara. Ya que si confirman perdiste, si te los bajan -por la apelación de la contraria- perdiste, y si te aumentan o bien salís igual o bien ganás un poco más (se hace justicia).
Si encuentro algo al respecto lo comparto.
Saludos y gracias!
 #872329  por andresxeneizes
 
igual la otra parte los va a apelar porque es obligacion de los apoderados del gcba apelarlos, asi que vos apelalos tambien asi te jugas a que te los eleven y no pierdas tanto.4
yo siempre los apelo, y en todo caso si despues veo que la otra parte se comio la apelacion, desisto de mi apelacion y listo, pero nunca dejo de apelar