Encontre esto en algo puede ayudar, pero estaría bueno ver el fallo completo
Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 25/11/2008, «Depaolini,
Agustina Alejandra c. Target Urbano S.A.».♦
En el caso, la trabajadora embarazada solicitó una reducción de su jornada por un
problema de salud derivado de su estado de embarazo que, además, ponía en peligro la
subsistencia del niño, ya que había contracciones ante mínimos esfuerzos.
El tribunal sostuvo que si bien el embarazo no es una enfermedad, las afecciones o
alteraciones orgánicas que se originaron con motivo del estado de gravidez, generaban una
inhabilidad parcial (por un cierto lapso diario) de prestar servicios.
En consecuencia y por analogía, resultan aplicables a dicha imposibilidad laborativa
las prescripciones contenidas en los artículos 208 y 209 de la Ley de Contrato de Trabajo,
sobre enfermedades inculpables.
Obsérvese que el propio artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene una
directiva específica que permite aplicar las disposiciones del artículo 208 de la citada ley a
las afecciones que deriven del embarazo o el parto con posterioridad a la licencia.
En otras palabras, la incapacidad temporal de la empleada para prestar servicios
durante toda la jornada completa, le daba derecho a gozar de una licencia paga diaria -
parcial- limitada a la cantidad de horas en las que, por razones de salud, debía reducirse la
jornada. En consecuencia, tenía derecho a percibir los salarios correspondientes a esos lapsos
diarios de licencia.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos