maiteb escribió:Hola a todos , quería saber si alguien me puede orientar en como encarar reclamo, ante obra social que no quiere cubrir estudios necesarios para mujer con embarazo gemelar, edad avanzada, perdida de embarazos anteriores ósea lo que se considera embarazo de riesgo. Desde ya agradezco sus respuestas. Saludos
Hola, si la obra social ya se negó a dar la prestación te queda el camino judicial: recurso de amparo, Ley NACIONAL 16986, invocar art. 14 de la Constitución Nacional. que deberás fundamentarlo en el PMO, programa medico obligatorio, no sé si lo buscaste por internet, en el mismo encontraras datos utiles, a continuación te transcribo el espíritu de la ley 25929, adjuntando documentacion medica e historia clinica de donde surge la necesidad de dichos estudios.
Espero te se de utilidad. Suerte
LEY 25.929
Prestaciones que deberán brindar las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, durante el nacimiento. Se establece que las citadas entidades deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la presente ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, a toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto. Derechos de la persona recién nacida; derechos de los padres de una persona recién nacida en situación de riesgo. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias. Sanciones por incumplimiento de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que estos presten servicios.
Sanción: 28/08/04
Promulgación: 17/09/2004
B. O.:21/09/04