Lo primero que me pregunto es en donde lo vas a presentar si la barandilla o mesa de entradas del Juzgado esta cerrada. No se en cual provincia estas, pero dificilmente puedas presentar el escrito despues del horario de atencion, porque no habria quien te lo reciba. Pero, efectivamente, como estas pensando, los plazos en los fueros civiles y comerciales se cuentan por dias, es decir de medianoche a medianoche, con lo cual evidentemente hay horas del dia en las cuales debieras poder cumplir el acto procesal, pero no dispones de tribunal que te atienda. Por tal motivo, los codigos procesales han contemplado desde antaño distintas soluciones. Antiguamente se permitia que el cargo fuera entonces estampado por un escribano con registro en el lugar de asiento del tribunal, que certificaba que el escrito le habia sido presentado en termino, y luego con el sello notarial se presentaba al Juzgado interviniente en cualquier momento, acreditando haber cumplido el acto en plazo util. Como esta alternativa daba lugar a muchos desordenes y abusos, los codigos modernos contemplan la prorroga de ley por las primeras dos horas habiles del primer dia habil inmediato posterior a aquel en el cual vence el plazo procesal del que se trate - art. 53 CPCC Cba., art. 124 CPCC Nacion, etc. -. En otros casos esta prorroga esta fijada por acordada del tribunal superior con jurisdiccion en la zona.