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 #868505  por DanteForseti
 
Hace poco que me recibí juntamente con mi mujer y hoy hablando de temas jurídicos surgió en la discusión "que pasaría si un escrito es presentado después de las 14 hs". Si bien el horario hábil es de 7.30-13.30 y de 8.00-14.00. Leí sobre la habilitación tácita pero este supuesto no lo quiero hacer cuadrar en la habilitación tácita ya que sería muy simple de resolver. Leí las cuestiones de extemporaneidad pero no logro desenmarañarlo y en google salen respuestas demasiado vagas y difusas.
Gracias por la respuesta o la lectura.
 #868562  por GLINUX0
 
Lo primero que me pregunto es en donde lo vas a presentar si la barandilla o mesa de entradas del Juzgado esta cerrada. No se en cual provincia estas, pero dificilmente puedas presentar el escrito despues del horario de atencion, porque no habria quien te lo reciba. Pero, efectivamente, como estas pensando, los plazos en los fueros civiles y comerciales se cuentan por dias, es decir de medianoche a medianoche, con lo cual evidentemente hay horas del dia en las cuales debieras poder cumplir el acto procesal, pero no dispones de tribunal que te atienda. Por tal motivo, los codigos procesales han contemplado desde antaño distintas soluciones. Antiguamente se permitia que el cargo fuera entonces estampado por un escribano con registro en el lugar de asiento del tribunal, que certificaba que el escrito le habia sido presentado en termino, y luego con el sello notarial se presentaba al Juzgado interviniente en cualquier momento, acreditando haber cumplido el acto en plazo util. Como esta alternativa daba lugar a muchos desordenes y abusos, los codigos modernos contemplan la prorroga de ley por las primeras dos horas habiles del primer dia habil inmediato posterior a aquel en el cual vence el plazo procesal del que se trate - art. 53 CPCC Cba., art. 124 CPCC Nacion, etc. -. En otros casos esta prorroga esta fijada por acordada del tribunal superior con jurisdiccion en la zona.
 #871737  por eltam88
 
DanteForseti escribió:Hace poco que me recibí juntamente con mi mujer y hoy hablando de temas jurídicos surgió en la discusión "que pasaría si un escrito es presentado después de las 14 hs". Si bien el horario hábil es de 7.30-13.30 y de 8.00-14.00. Leí sobre la habilitación tácita pero este supuesto no lo quiero hacer cuadrar en la habilitación tácita ya que sería muy simple de resolver. Leí las cuestiones de extemporaneidad pero no logro desenmarañarlo y en google salen respuestas demasiado vagas y difusas.
Gracias por la respuesta o la lectura.
Es extemporáneo.
 #872387  por viko
 
me paso una vez:
estoy en mostrador del juzgado (asi un par de años, antes de la implementacion del cargo electronico en tucuman) y presento el escrito a las 13:02 es decir, cuando cerraba mostrador. La empleada que me lo recibe me dice: "se lo recibo, pero va a tener valor como si lo hubiera presentado mañana a primera hora, a las 07:02 " es decir, lo que excede pasa para el otro dia.
mientras sea aplicable el cargo extraordinario, no es extemporaneo , asi visto
saludos