el caso es que mi cliente se casoi con un español en argentinan , se quiere divorciar, pero el conyuge vive en españa, mi idea era iniciar un 214 inc 2 o un divorcio por abandono y denunciar un domicilio cualquiera en argentina en el cual reciban el traslado y asi que se declare la cuestion de puro derecho.
Mi duda surgue al momento de consentior la sentencia, ya que la debere notificar al mismo domicilio, y no la recibira el personalmente, o basta solo que sea recibida dicha cedula para quede consentida. que opinan??? . M e parecio una salida rapida a la situacion , pero me quedo la duda del tema del consentimiento de la sentencia.. Gracias , el divorcio es en prov de buenos aires.
Mi duda surgue al momento de consentior la sentencia, ya que la debere notificar al mismo domicilio, y no la recibira el personalmente, o basta solo que sea recibida dicha cedula para quede consentida. que opinan??? . M e parecio una salida rapida a la situacion , pero me quedo la duda del tema del consentimiento de la sentencia.. Gracias , el divorcio es en prov de buenos aires.