Hola a todos!! Tengo varias dudas: Me vino a ver una clienta que trabajó para una Universidad Privada durante algunos años como coordinadora. Ella es psicóloga. Asumió a través de una Resolución del Rectorado, que creó el cargo de "Coordinadora", con el fin de "establecer una más orgánica y ordenada comunicación con el anexo" (es todo lo que dice la Resolución con respecto a sus funciones), pero nunca, pese a sus reiterados reclamos, se le indicaron especificamente cuáles serían sus funciones. Por esto, ejerció sus funciones basandose en su leal saber y entender, y en su formación profesional y académica.
Con el tiempo, comenzaron a rechazar todos sus proyectos, a ponerle trabas en sus funciones, por lo que envió una nota al Rectorado, solicitando se aclare la situación, carta que nunca fue respondida.
Ha dejado de concurrir a la Universidad, ya que el clima es muy hostil, pero quiere reclamar por sus derechos. Es decir, ella siempre fue empleada de la Universidad, ya que estuvo siempre bajo sus órdenes, y pese a que la hicieron inscribir como monotributista, cobraba un sueldo fijo mensual.
Lo que quisiera saber, es si debo hacer el reclamo dentro del marco de la LCT, ya que se trata de una relación de dependencia encubierta, o si tengo que recurrir a otro tipo de Legislación, y si pueden darme algun consejito para seguir. Muchas gracias!!!
PD: Obviamente, ellos negarán la relación de dependencia, por lo tanto no la han intimado a reintegrarse a sus tareas.
Con el tiempo, comenzaron a rechazar todos sus proyectos, a ponerle trabas en sus funciones, por lo que envió una nota al Rectorado, solicitando se aclare la situación, carta que nunca fue respondida.
Ha dejado de concurrir a la Universidad, ya que el clima es muy hostil, pero quiere reclamar por sus derechos. Es decir, ella siempre fue empleada de la Universidad, ya que estuvo siempre bajo sus órdenes, y pese a que la hicieron inscribir como monotributista, cobraba un sueldo fijo mensual.
Lo que quisiera saber, es si debo hacer el reclamo dentro del marco de la LCT, ya que se trata de una relación de dependencia encubierta, o si tengo que recurrir a otro tipo de Legislación, y si pueden darme algun consejito para seguir. Muchas gracias!!!
PD: Obviamente, ellos negarán la relación de dependencia, por lo tanto no la han intimado a reintegrarse a sus tareas.